08 de mayo. Cañuelas, Argentina.

weather 11º

Niebla en la Autopista: la justicia condenó al concesionario por un choque múltiple ocurrido en 2006

Una sala porteña consideró que la empresa no implementó medidas de seguridad para el tránsito.

Imagen referencial.

Imagen referencial.

Casi veinte años después de un choque múltiple ocurrido en la autopista Ezeiza-Cañuelas con la participación de 19 autos y camiones que quedaron atrapados en un banco de niebla, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a la empresa AEC SA a indemnizar a un camionero por los daños físicos y psíquicos sufridos.

La causa fue iniciada en 2008 por David Andrés López, de 29 años. En el fallo firmado en las últimas semanas, los jueces Gabriela Mariel Scolarici y Claudio Ramos Feijoo consideraron que la empresa Autopista Ezeiza-Cañuelas S. A. no arbitró los medios necesarios para brindar seguridad a los conductores.

El accidente ocurrió el 10 de mayo de 2006 sobre la autopista Ezeiza-Cañuelas a la altura del kilómetro 49, en jurisdicción de Máximo Paz.

López denunció que en la fecha indicada circulaba en un camión de su propiedad marca Mercedes Benz, dominio WUK 694, en momentos de una espesa niebla. Fue en esa circunstancia cuando otro camión Mercedes Benz, dominio SHJ 170, embistió violentamente a varios camiones que iban en fila, entre ellos el suyo, sufriendo importantes lesiones al ser “aplastado dentro del habitáculo contra otro vehículo que se encontraba por delante”.

Decía el acta policial: “Al arribar al lugar por Vicente Casares, observamos en el trayecto que se trata de una zona netamente rural, siendo un lugar dedicado a la explotación ganadera y agropecuaria, existiendo en los alrededores varios hornos de ladrillos. Al transitar notamos a pesar de que la zona posee buena iluminación artificial, que el tiempo se encontraba estable, sin precipitaciones, pero que la visibilidad era casi nula en razón de la gran niebla existente. A simple vista se observaba restos de vidrios plásticos, derrame de combustible sobre la cinta asfáltica, lográndose apreciar una gran cantidad de vehículos, en su mayoría camiones, que habían protagonizado una colisión múltiple. Parte sobre la banquina y parte sobre la cinta asfáltica se encontraba un camión marca Mercedes Benz 1215, patente WUK 694, color azul, con caja térmica de aluminio, el que presentaba a simple vista destrucción completa de cabina, rastros de roce en cabina lado lateral izquierdo trasero y rotura y desprendimiento de paragolpes lado derecho, encontrándose también el chofer hospitalizado”.

Declaró el testigo Ángel Staniscia: “Eran las 5:30 hs. Había mucha neblina, veníamos a baja velocidad, a 30 km. Nos encontramos con vehículos detenidos. Estaba el primer camión que era yo, un segundo camión de la misma empresa (Jayma) que lo manejaba Rodríguez y el tercero que manejaba López. No se podía seguir porque había autos parados ya. Paramos. Había una diferencia, no estábamos muy juntos. La diferencia era de 60 metros. Luego bajo yo y también el otro pibe Rodríguez. En eso llega López, se detiene y ahí es cuando lo impacta otro camión que viene atrás, que era un camión azul con acoplado. No le dio tiempo a bajar a López, fue tan grande el impacto que lo metió debajo del camión de Rodríguez”.

El perito ingeniero mecánico convocado al siniestro informó que “al momento de la ocurrencia de los hechos que nos ocupan la autopista no se encontraba debidamente señalizada”.

RESPONSABILIDAD

Tras evaluar los detalles del siniestro, los jueces Scolarcini y Ramos Feijoo consideraron que “el peaje tipifica el precio (por cuanto incluye IVA) que abona el consumidor como contra prestación de las obligaciones asumidas (por el concesionario). La empresa, de acuerdo al principio de buena fe contemplado en el anterior art 1198 del Cód. Civil (actuales arts. 9, 961 y concs. del CCyCN), asume una clara obligación de seguridad -de resultado- consistente en que el usuario pueda llegar sano y salvo al lugar de destino”.

“La empresa concesionaria -agregaron- explota el servicio público a su costa y riesgo y por eso asume la responsabilidad que deriva de los riesgos que entraña el ejercicio de la concesión. No asume una obligación de dar el uso y goce de la cosa, sino de prestar un servicio, en las que además de las obligaciones inherentes al estado de la ruta, esto es, en orden a la remodelación, conservación y explotación del corredor vial conferido, se encuentra el deber de seguridad que obliga al prestador a adoptar todas aquellas medidas de prevención adecuadas a los riesgos que eventualmente pudieran existir en la ruta, en tanto resulten previsibles”.

“Los elementos de convicción analizados en su conjunto, dan cuenta de que antes las circunstancias climáticas imperantes el día del suceso, la concesionaria demandada no llevó a cabo las diligencias necesarias para prevenir a los usuarios de la autovía sobre el peligro que presentaba la circulación dada la casi nula visibilidad determinada por la niebla y el humo existentes, lo que evidencia que la concesionaria no cumplió con el deber de seguridad que pesa sobre ella, respecto a los usuarios de la autovía que administra en orden a que lleguen sanos y salvos a destino. Más aun teniendo en cuenta que se trata de una zona donde reiteradamente se produce ese tipo de fenómeno, con el peligro que conlleva. En efecto, las condiciones climáticas que desencadenaron el accidente, eran y/o debieron ser conocidas por quien explota la concesión de la autopista, siendo ineludible para la empresa, la toma las medidas pertinentes, como incorporación de tecnología adecuada, puesto de control fijo en la zona que suele estar afectada por niebla, o cualquier otra que garantice a los usuarios la circulación segura, extremo que no se configuró”.

En esa línea los magistrados advirtieron que con fecha 20 de marzo de 2007, se produjo en ese mismo tramo de la autopista en cuestión un accidente en cadena de idénticas características al de López a causa de la visibilidad disminuida por la niebla y el humo de los hornos de ladrillos existentes en la zona. Dicho siniestro motivó el inicio de diversos procesos, entre ellos, la causa caratulada “Carranza, N. B. y otros c/ Petrobras Energía S.A. y otros s/ daños y perjuicios”. “En este contexto, no caben dudas que AEC SA ha incumplido con el deber de seguridad que pesa sobre ella como explotadora de la ruta”.

Durante el desarrollo del expediente la empresa demandada intentó derivar la responsabilidad a Gendarmería Nacional. Ante ello los jueces consideraron que “no se ha indicado y menos aún probado cuál era la actividad concreta omitida por Gendarmería que legalmente estaba obligada a cumplir. Por lo demás, tampoco se produjo prueba alguna tendiente a demostrar que la concesionaria vial hubiera dado aviso a Gendarmería en relación a las condiciones de transitabilidad del camino para que intervenga”.

Como consecuencia del impacto, López sufrió traumatismo grave de ambos miembros inferiores con fractura de fémur derecho, fractura y luxación del metatarso y fractura del maléolo interno izquierdo que exigieron varias intervenciones quirúrgicas.

SENTENCIA

La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció una indemnización de $ 850.000 por incapacidad psíquica y tratamiento; y de $ 4.000.000 por daños no patrimoniales más intereses desde la fecha del hecho (2006) según tasa del Banco Nación. El tribunal no aceptó aplicar una tercera indemnización por daño estético, como había reclamado el camionero.

Queda por resolver el límite de cobertura y monto que deberá abonarle la compañía aseguradora Mapfre, que objetó la tasa de interés establecida al considerar que implicaría “un enriquecimiento indebido” para el actor.
 

Escrito por: Redacción InfoCañuelas