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22 de noviembre. Cañuelas, Argentina.

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Acuerdos laborales en pandemia: un acto simulado para despedir trabajadores

Algunas empresas utilizan el Art. 223 BIS L.C.T para no abonar las indemnizaciones de Ley. El caso Minera Santa Cruz S. A. Escribe: Nicolás Schick.

La repentina aparición del virus COVID 19, desencadenó el nacimiento a diversas disposiciones, Decretos de Necesidad y Urgencia, y acuerdos de voluntades privados que alteraron las relaciones de trabajo originales. El objetivo primario plausible fue conservar las fuentes de trabajo, evitando el cierre de las empresas y la producción despidos, más allá de que fueron prohibidos.

Sin embargo, no han sido pocas las empresa que utilizaron esta situación extraordinaria para abusar del estado de necesidad, ligereza de los trabajadores, violando derecho "irrenunciables", por intermedio de los convenios celebrados con los gremios en los términos del Art 223 bis de la LCT como medio de presión para desvincular personal, invocando la figura de "retiro voluntario" y de esta manera no abonar las indemnizaciones de acuerdo a la normativa laboral aplicable.

Los convenios celebrados por las empresas con los gremios en los términos del Art 223 bis de LCT, implicaron la suspensión, rebaja salarial, falta de pago de aportes y, finalmente, una presión para una desvinculación "acordada" ante Escribano Público.

Los acuerdos resultan nulos e inaplicables, si no prestaron su consentimiento ni conformidad, ya que de así ser se está vulnerando la integridad del salario y el principio de irrenunciabilidad. Asimismo, si la empresa mantiene su actividad normal y habitual, tampoco se configuran los presupuestos del art 223 bis LCT. Debe ser homologado por la autoridad competente y en caso de no cumplirse los recaudos, se estaría en presencia de un acto simulado, en donde la empresa estaría adoptando medidas extintivas de carácter colectivo, lo habitual es a través del retiro voluntario conducta que es encuadrable en el vicio de lesión subjetiva de la voluntad.

El caso Minera Santa Cruz S.A. es emblemático en este sentido. Recientemente se ha producido una ola de despidos masivos originados en la firma de un acuerdo celebrado el 20/8/2020 entre la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA) y Minera Santa Cruz S.A., suscripto a espaldas de los trabajadores: se pactó una rebaja salarial del 25% del salario bruto, abonándose como “Compensación no remunerativa” el 75% del salario sobre la remuneración neta que el trabajador hubiera percibido de haber prestado servicios en forma habitual, ello en los términos del Art 223 bis LCT.

Se trata de sólo un sector de la empresa que alcanza a únicamente 150 empleados -sobre un total de 1500- que tienen una antigüedad entre los 10 y 15 años que vieron dramáticamente disminuidos sus salarios, nunca más regresaron a sus puestos de trabajo, no volvieron a cobrar aguinaldos, tampoco les enviaron los recibos de haberes y que desde septiembre de 2020 dejaron de recibir los aportes de ley.

Paralelamente la empresa comenzó con una política de persecución, presionando para que acepten retiros voluntarios, ofreciendo sumas indemnizatorias exiguas, abusando del estado de necesidad, ligereza y falta de conocimiento.

A raíz de ello los trabajadores afectados intimaron a Minera Santa Cruz S.A y su controlante Hochschild Mining S.A., planteando la nulidad del acuerdo, exigiendo el pago de las sumas adeudadas, la recomposición salarial previa a la firma del acuerdo, el pago de las sumas remunerativas, con más el daño moral y multas de ley, y frente a la negativa expresa, no tuvieron otra alternativa que considerarse despedidos por culpa y responsabilidad de la empresa.

Insólitamente los empleados alcanzados por esta medida, recibieron sus "bajas de AFIP" por "renuncia", cuando ello es absolutamente falso. Ningún trabajador renunció, la empresa se notificó de todos los telegramas considerándose despedidos, asistieron a las audiencias, siempre conocieron el objeto de los reclamos, razón por la cual no se comprende cómo incurren en semejante error (intencional) que afectará gravemente la situación previsional de los trabajadores.

Minera Santa Cruz y Hochschild Mining S.A. han alterado, innecesariamente las relaciones del trabajo dentro de la mina. Nunca cesaron sus actividades, no cerraron la planta por lo tanto, la verdadera intención de acuerdo fue la de eliminar fuentes de trabajo. 

La situación económica de la empresa no se vio alterada por lo tanto, no había ninguna razón para eliminar y discriminar la dotación del personal productivo.

Las acciones judiciales ya están en trámite. La justicia Nacional del Trabajo será la que decidirá acerca de la procedencia de los reclamos, y en su caso, las condenas económicas deberán ser rigurosas y ejemplificadoras, para que este tipo de maniobra no vuelva a ser utilizada para desvincular trabajadores sin abonar las indemnizaciones de ley, y que el resto de las empresas que hayan adoptado el camino los acuerdos del art 223 bis LCT, no lo utilicen como un medio para despedir trabajadores eludiendo el pago de las indemnizaciones correspondientes.

Nicolás Schick
Abogado
Especialista en Derecho Laboral
Docente universitario.
Cerrito 520, 14 B, CABA
Cel. 11 6536 6860

Escrito por: Nicolás Schick