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23 de noviembre. Cañuelas, Argentina.

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Covid-19, enfermedad profesional: un estricto acto de justicia social

Defensa del DNU 367/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández. Escribe: Lic. Orestes Galeano (ATE).

En respuesta al artículo del Dr. Nicolás Schick publicado en InfoCañuelas, me gustaría hacer algunas consideraciones.

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 367/2020, el Presidente materializó el reclamo, convertido en clamor de trabajadores y de sus organizaciones sindicales, de considerar enfermedad profesional al Covid-19, visto que es un hecho que muchos adquirirán la enfermedad mientras trabajan.

Este instrumento servirá no sólo para reparar daños a la salud que puedan producirse, mediante prestaciones médicas o dinerarias; hará también que empleadores pongan en práctica medidas preventivas que hasta ahora se dilataban, eran escasas, como no proporcionar los elementos de protección personal (EPP) o no contar con protocolo de trabajo que prevenga el contagio. 

Ahora saben que si no actúan responsablemente tendrán reclamos que afectarán su víscera más sensible (su propio bolsillo). En cuanto a funcionarios públicos que actúen con displicencia, entendemos que les cabe la responsabilidad civil y penal que prevé nuestra legislación general. Ahora la prevención efectiva será una preocupación de todos.

En cuanto a la letra del DNU, establece en su “Artículo 4º.- En los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS- CoV-2, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico...”; es decir salvo que la ART demuestre lo contrario, y es la aseguradora, porque entendemos que ningún empleador intentará probar lo contrario, ya que iría contra sus propios intereses, tendría que pagar de su bolsillo los días caídos por enfermedad inculpable, en caso de demostrar la inexistencia del vínculo enfermedad-trabajo.

Qué dice el decreto en el resto de las actividades consideradas esenciales: “ARTÍCULO 1º.- La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio...”. Esto significa que tendrán que brindar las primeras prestaciones que prevé el sistema, mientras se tramita caso por caso en forma individual, en la Comisión Médica. 

Es importante saber que en estos casos, la prueba del vínculo enfermedad-trabajo corre por cuenta del trabajador. La que resolverá todos los casos será la Comisión Médica Central, la que también podrá determinar la inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador, para actividades o establecimientos específicos. No será una batalla fácil, pero estamos en mejores condiciones para darla.

Los recursos económicos para la cobertura de lo previsto en el art. 1 del DNU, saldrán del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, que administran las ARTs en forma individual y es conformado por una porción de las alícuotas que abonan las patronales.

Lo establecido por este DNU 367/2020 aplica para los casos de COVID-19, con primera manifestación desde la entrada en vigencia del decreto 297/2020 del 19/3/2020 (sobre aislamiento social preventivo y obligatorio), hasta 60 días de levantado el aislamiento.

Debemos decir nos queda pendiente la declaración del Dengue como enfermedad profesional para diversas actividades, o que no tengan que probar las víctimas que adquirieron COVID-19 en su labor, para las actividades esenciales excepto los casos del sector salud.

Como organización sindical hemos sido actores e impulsores para que salga esta norma. Es un triunfo, un acto de estricta justicia social, del cual habíamos planteado el formal pedido el 19 de marzo próximo pasado, ante la SRT y ante el Ministerio de Trabajo. En simultáneo, hicimos una amplia difusión de esta necesidad y reconocemos el apoyo planteado por las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación. Contestamos las medias verdades de la UART. Junto a la FRESPROSA y nuestra CTAA le enviamos una carta abierta a nuestro presidente Alberto Fernández. Otras organizaciones también hicieron oír su voz, y en particular cada militante de la salud laboral hizo todo lo que estuvo a su alcance.

Como le escuché decir a viejos militantes: hoy luchamos para que los trabajadores no se hieran, no se enfermen, no mueran mientras trabajan, pero la verdadera victoria será alcanzada cuando volvamos a cantar mientras trabajamos.

Orestes Humberto Galeano
Lic. en Higiene y Seguridad en el Trabajo
Director Nacional del Instituto Salud y Seguridad de los Trabajadores de ATE (ISSTATE)

 

 

Escrito por: Lic. Orestes Galeano