La AFIP dispuso que a partir de octubre, y de acuerdo a un cronograma prefijado, todos los monotributistas deberán emitir sus facturas mediante el sistema electrónico.
La factura en papel sólo quedará autorizada para ser usada como mecanismo de resguardo para los casos en que por fallas técnicas no pueda utilizarse el que funciona online.
Esta medida también alcanza a los contribuyentes que se encuentran exentos en el Impuesto al Valor Agregado y a los que emiten sus comprobantes en el domicilio de los clientes, que deberán usar el facturador online.
QUIÉNES QUEDAN OBLIGADOS
Los Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Ya se encuentra generalizado el uso para todas las actividades, salvo excepciones mínimas.
Monotributistas: hasta ahora están obligados los inscriptos a partir de la Categoría “F” en adelante. Exentos en el impuesto al valor agregado: hasta hoy es optativa la adhesión al régimen de factura electrónica. Sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado.
CÓMO ES EL CRONOGRAMA
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo):
• F a K: ya emiten factura electrónica.
• E: arranca el 1 de octubre de 2018.
• D: 1 de diciembre. C: 1 de febrero de 2019.
• B: 1 de marzo de 2019.
• A: 1 de abril de 2019.
Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, de acuerdo con el siguiente cronograma:
• Con ventas del último año calendario (incluidos impuestos), iguales o mayores a un millón de pesos: 1 de noviembre.
• Con ventas menores a un millón de pesos: 1 de enero de 2019.
Dr. Diego Rodríguez
rodriguez & saldias
Asesores contables, laborales e impositivos
Olavarría 467 PB - Cañuelas (BA)
(02226) 43 2643
(02226) 15 51 5898
Escrito por: Dr. Diego Rodríguez