Las modificaciones propuestas se ubican en el artículo 3, en el que se establecen algunos requisitos para que las empresas puedan acceder a franquicias y descuentos impositivos.
Para obtener dichos beneficios se mantiene la obligatoriedad de contar con una planta mínima de 50 empleados, 70 % de los cuales deberá tener residencia en Cañuelas.
Se agrega que de los empleados locales no podrá haber una proporción superior al 70 % del mismo género pero se quita la obligatoriedad de la residencia mínima en Cañuelas por un año. De esta manera cualquier persona recién llegada al distrito puede ingresar a una empresa a través de este régimen.
Por otra parte el municipio asume un mayor participación en la contratación de los empleados, ya que el nuevo artículo 3 establece que el 70 % de la mano de obra local incorporada por las empresas deberá ser propuesta por la Oficina Municipal de Empleo y no contratada en forma independiente.
La propuesta del Ejecutivo pasó a la Comisión de Legislación y Reglamento, donde se dabatirá en los próximos días.
ARTÍCULO 3 ORIGINAL
Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalen en el partido de Cañuelas o amplíen sus instalaciones, que se hubiesen adherido al Régimen de Promoción Industrial de la Ley Provincial Nº 13.656, siempre y cuando incorporen un mínimo de CIUNCUENTA (50) empleados bajo relación de dependencia laboral siendo el 70% de mano de obra local, residentes en el partido de Cañuelas con una antigüedad de residencia ininterrumpida no menor a un año, y utilicen como mínimo un cuarenta por ciento (40%) de proveedores de bienes y servicios locales.
La obligación de incorporar mano de obra local subsistirá también en el caso de producirse vacantes y por todo el tiempo que duren los beneficios impositivos.-
NUEVO ARTÍCULO 3
“Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las Empresas que se instalen en el Partido de Cañuelas o amplíen sus instalaciones, que se hubiesen adherido al Régimen de Promoción Industrial de la Ley Provincial N° 13.656, siempre y cuando incorporen un mínimo de Cincuenta (50) empleados bajo relación de dependencia laboral siendo el 70% de mano de obra local, en una proporción que no supere el 70% de un mismo género. El personal local mencionado será contratado entre postulantes que se hallen inscriptos en la Red Federal de Empleo y propuestos a las empresas por la Oficina de Empleo Municipal. Asimismo, deberán utilizar como mínimo un cuarenta por ciento (40%) de Proveedores de Bienes y Servicios Locales. La obligación de incorporar mano de obra local subsistirá también en el caso de producirse vacantes y por todo el tiempo que duren los beneficios impositivos."
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Escrito por: Redacción InfoCañuelas