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24 de noviembre. Cañuelas, Argentina.

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Cobro de tasas en la boleta de luz: el ENRE apeló el amparo que benefició al Municipio

Según el abogado del organismo nacional, el juez resolvió la cautelar “sin fundamento, tratando de paliar la ineficiencia recaudatoria” de la comuna.

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) apeló la sentencia dictada el 21 de octubre por el juez Juan Pablo Augé, que hizo lugar a la medida precautelar solicitada por la Municipalidad de Cañuelas suspendiendo las resoluciones nacionales que impedían el cobro de tasas municipales en las boletas de luz y gas.

En la medida interpuesta el miércoles 23 por Diego Juan Avaca, abogado del ENRE, se sostiene que ante el apresuramiento del amparo concedido, el juez “omitió evaluar la gravísima afectación al interés público que tal resolución conlleva toda vez que perjudica a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica, quienes al momento de realizar el pago de la factura, deben afrontar conceptos ajenos a los bienes y servicios contratados, sin que conozcan plenamente sus derechos para evitar el pago de tales conceptos si así lo deseasen”.

“Como consecuencia de ello, se encuentran ante la posibilidad concreta de incurrir en errores o confusión acerca de la verdadera naturaleza de los servicios contratados y sus precios, riesgo que se torna más grave aún en el caso de aquellos consumidores en situación vulnerable y de desventaja, lo cual dificulta su capacidad de comprensión”.

Haciendo propios los argumentos vertidos por los letrados municipales Micaela Ramírez y Sebastián Demicheli Calcagno, en su dictamen del 21 de octubre el juez Augé advirtió que la suspensión del cobro del Alumbrado Público en la boleta de luz -resuelta por la Secretaría de Comercio y el ENRE- perjudicaría seriamente al Municipio porque le impediría contar con los recursos necesarios para abonar el consumo eléctrico de edificios públicos como el Hospital Marzetti o el COM, afectando los servicios esenciales de salud y seguridad.

Al respecto el letrado del ENRE respondió que “la Resolución dictada no impide, prohíbe o inhibe la percepción de las tasas en cuestión, por parte del Municipio”. En otras palabras, dijo que se evidencia “la confesa ineficiencia municipal para el cobro de los tributos” por la vía ordinaria, es decir en la tasa de Servicios Generales, y que “el juez resuelve sin fundamento en beneficio de la comuna, tratando de paliar su ineficiencia recaudatoria”.

“De ningún modo las ordenanzas municipales pueden regular o establecer las pautas de facturación de servicios públicos de jurisdicción nacional, tratándose estas últimas de normas de carácter local que han devenido incompatibles con la reglamentación establecida en la citada Resolución ENRE 708/2024 y 267/24 SIyC (...) No se advierte que el Juzgador haya siquiera merituado la afectación de los derechos de los usuarios del servicio público y habitantes del municipio, priorizando exclusivamente una supuesta ineficiencia recaudatoria de la Comuna en detrimento aquellos derechos” concluyó Avaca.
 

Escrito por: Redacción InfoCañuelas