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24 de noviembre. Cañuelas, Argentina.

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Cuáles son las medidas de seguridad que deben tener las obras en construcción

La lesión sufrida por la señora María Ana Morello abrió un debate sobre la falta de controles. ¿Qué dicen las normativas? ¿Por qué no se controla?

El edificio de Av. Libertad 345, sin vallado ni bandeja.

Una mujer que caminaba por la Av. Libertad recibió el impacto de un hierro que cayó desde un edificio en construcción. El golpe le fracturó el cráneo dejándola inconsciente y con riesgo de muerte. Varios peatones que estaban a escasos metros -entre ellos una madre con un niño- miraban atónitos: le podría haber pasado a cualquiera.

Este incidente ocurrido en la avenida más concurrida de Cañuelas obliga a plantearse cuáles son las normas que regulan la construcción privada y la falta de controles sobre la misma.

Un arquitecto de Cañuelas consultado por InfoCañuelas explicó que las dos medidas básicas de seguridad colectiva son la colocación de vallas y bandejas. "En principio corresponde ubicar sobre la planta baja una bandeja de chapa o madera que supere la línea de balcones tanto sobre el frente como terrenos o casas linderas. Luego debería tener un cerco de obra que según el Reglamento puede ocupar hasta 2/3 de la vereda, debiendo qedar 1/3 para el tránsito peatonal. Con esas dos cosas uno se asegura de que no existan daños a terceros ante caídas de cualquier material o herramienta".

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

En el partido de Cañuelas las obras de carácter privado están regidas por el llamado "Código de Construcciones" o "Código de Edificación" que en su capítulo VII establece la colocación de vallas para la protección de peatones. Dichas vallas reductoras de vereda deben abonar el canon por uso de espacio público, lo que en principio explicaría por qué razón en muchos constructores o propietarios incumplen esa indicación.

A continuación reproducimos los principales artículos del capítulo VII.

ARTICULO 1º: Es obligatoria la colocación de vallas provisorias en toda la extensión del frente, para cualquier trabajo que, por su índole, sea peligroso, incómodo o signifique un obstáculo para el tránsito. Esta valla no podrá instalarse sin haberse iniciado antes el correspondiente permiso de obra. Cuando los trabajos a ejecutarse sean de poca importancia, podrá eximirse de la obligación de colocar valla provisoria siempre que a juicio de la Dirección de Obras Particulares (D.O.P.) las obras no ofrezcan peligro o incomodidad alguna para el tránsito.

ARTICULO 2º: Características de las vallas provisorias:
a) Materiales: Deben construirse con tablas de madera o con chapas de hierro galvanizado en buen estado, bien unidas entre sí y que puedan impedir en absoluto la caída de materiales hacia el exterior, y evitar todo daño e incomodidad a los transeúntes. Podrá usarse otro material que a juicio de la D.O.P. cumpla con la finali-dad expuesta.
b) Puertas: Las puertas que se coloquen deben abrirse hacia el interior del recinto y deberán estar previstas del herraje necesario para cerrarla perfectamente durante suspensión diaria de los trabajos.
c) Altura: La altura de las vallas será de 2 mts. como mínimo.
d) Ubicación: La valla debe ubicarse a una distancia máxima de la línea municipal de 2/3 de ancho de la vereda. Si por cualquier causa la obra quedara paralizada por más de dos (2) meses deberá correrse la valla provisoria, hasta la línea municipal.
e) Vereda: Fuera del cerco provisorio la vereda debe quedar en perfectas condiciones de transitabilidad. En el caso de que la obra se paralizara por más de dos (2) meses, la vereda deberá ser realizada como mínimo con un alisado de cemento.

ARTICULO 3º: Pago de derechos de ocupación de la vía pública: Los derechos de ocupación de la vía pública serán abonados de acuerdo a la O.I. vigente por el plazo indicado en la misma, sin perjuicio de solicitar nuevos plazos de ocupación de la vía pública o cuando la D.O.P. compruebe que se ha vencido el plazo estipulado, cobrándose nuevos derechos de acuerdo a la O.I. vigente.

ARTICULO 4º: Cuando las obras en construcción impiden el uso de la acera por los transeúntes, éstas serán reemplazadas por pasarelas de madera cuyo ancho será de 0,80 mts. desde el cordón de aquellas, estarán provistas de barandas sobre el lado que da a la calle y dispondrá de un adecuado señalamiento inclusive durante las horas de la noche.

ARTICULO 6º: Quedan prohibido colocar materiales o maquinarias fuera de la valla provisoria que establece el Artículo 1º de este Capítulo.

INSPECTORES DE OBRA

El control del cumplimiento del Código de Edificación es responsabilidad de los Inspectores de Obra de la Municipalidad. ¿Cuántos hay? Sólo uno para todo el partido de Cañuelas.

Hay que tener en cuenta que en todo el distrito se inician entre 150 y 250 obras anuales (a las que se suman las obras en proceso acumuladas de años anteriores). Hay una sola persona para verificarlas, con el agravante de que no cuenta con movilidad.

Incrementar el número de inspectores o mantenerlo en su estado actual es una decisión política del intendente.

OTRAS NORMATIVAS

A nivel nacional está la Ley 19587 (Higiene y Seguridad en el Trabajo) y el Decreto 911/96. Esta reglamentación establece que cada obra tiene que tener un profesional responsable en higiene y seguridad. Ese profesional debe elaborar un Programa donde se exprese cómo se debe realizar cada tarea teniendo en cuenta los riesgos personales, el uso de máquinas y herramientas, medios de protección personal y colectiva (vallas, barandas, bandejas, redes, etc.).

"Hay reglamentación, pero lamentablemente no se aplica ni se controla desde la Superintendencia del Riesgos del trabajo, desde los gremios (OUCRA) ni desde la Municipalidad. Todo esto por supuesto que tiene un costo, pero cuando ocurre un accidente como el de la señora Morello, el costo es mínimo. En  este caso de la mujer que recibió el impacto de un hierro, con el vallado provisorio se hubiese evitado, o al menos se podría haber colocado una cinta de peligro. Fue una imprudencia de los responsables de la obra y del herrero que estaba trabajando" agregó otro arquitecto consultado por este portal.

INFOCAÑUELAS

 

Escrito por: Redacción InfoCañuelas