El Juzgado Contencioso Administrativo Nro. 1 de La Plata a cargo de la jueza María Fernanda Bisio condenó a la Municipalidad de Cañuelas y al Hospital Ángel Marzetti a pagar una indemnización de 4,6 millones por la muerte de Adrián Santiago Figueroa ocurrida el 25 de octubre de 2012.
Figueroa ingresó al Hospital Ángel Marzetti el 23 de octubre con fracturas y lesiones sufridas en un accidente de tránsito. Dos días más tarde, en estado agónico y casi sin pulso, fue derivado al Hospital Luis Güemes de Haedo donde falleció a pocos minutos de su ingreso al sockroom.
Los peritos que intervinieron en la causa determinaron que a lo largo de 48 horas los médicos del Hospital Marzetti sólo trataron a Figueroa por una fractura de tibia y peroné pero no se dieron cuenta de que también tenía un fuerte traumatismo de tórax que le provocó un derrame interno, a la postre causante de la muerte. En ningún momento los profesionales que lo atendieron solicitaron una placa de tórax que hubiera detectado la abundante hemorragia.
La causa Nº 31.177 contra la Municipalidad de Cañuelas y el Hospital Marzetti fue iniciada por la pareja de Figueroa, Silvia Johanna Mejías, el 20 de octubre de 2014 en representación de su hijo menor de edad, Brian Santiago Figueroa.
En el fallo fechado el 30 de junio de 2022 la jueza Bisio condenó al Estado local a pagar una suma de 4 millones al hijo del difunto y 600 mil a su pareja en compensación material y resarcitoria de los daños psicológicos y morales.
El hecho que ahora derivó en una condena contra la comuna ocurrió durante el breve período de dos meses en los que Jesús Camilletti fue director del Hospital Marzetti. Precisamente la muerte de Figueroa fue una de las causas que precipitó la renuncia del profesional en noviembre de 2012.
LOS HECHOS
Silvia Mejías denunció que el 23 de octubre de 2012 su pareja ingresó al Hospital Ángel Marzetti con una fractura expuesta de tibia y peroné, producto de haber sufrido un accidente de tránsito mientras iba de acompañante en una moto. Que esa misma noche fue intervenido quirúrgicamente, no surgiendo complicación alguna en dicha operación.
Sin embargo, al día siguiente refirió dolores en su pierna, que fueron tratados con calmantes. Con el correr de las horas los dolores se fueron intensificando, por lo que le suministraron más calmantes y antibióticos. Como continuó con fuertes dolores en la mañana del 25 de octubre le aplicaron morfina. A los pocos minutos Adrián pareció enloquecer arrancándose todo y gritando que le dolía la espalda y que le cortaran la pierna.
En ese momento intervino el Dr. Aníbal Zabala quien decidió gestionar un traslado del paciente al Hospital Interzonal de Agudos Dr. Luis Güemes de Haedo, que se concretó alrededor de las 21 de ese mismo día, durante el cual el cuadro fue empeorando. A las 21.30 se produjo el fallecimiento.
En la presentación realizada por el abogado de Mejías, Gustavo Máximo Von Kotsch, se imputó una falla médica en lo que hace a los controles que Figueroa necesitaba de acuerdo a las características del caso. En particular, que fue totalmente desatendido el cuadro del tórax, al no tomarle la correspondiente radiografía necesaria para descartar hemorragias internas.
La autopsia señala que el paciente “presentó traumatismo cerrado de tórax, con hematoma bilateral, a predominio de hemotórax izquierdo. Dicho hemotórax bilateral condujo a la descompensación respiratoria, hemodinámica y shock hipovolémico”.
En su respuesta dentro del expediente, los abogados del Hospital Marzetti -primero Brenda Rodríguez y luego José Luis Perrotat- argumentaron que sí se efectuaron estudios de laboratorio y placas radiográficas, tanto de torso, como de cráneo y pierna derecha. Que, por la falta de complejidad del nosocomio, se decidió un traslado a otro establecimiento, vía Ministerio de Salud, dado que el paciente carecía de obra social.
Además, en un pasaje del expediente la defensa buscó responsabilizar al propio paciente mencionado el “marcado aliento etílico” que presentaba por lo que –se esgrimió– el siniestro vial fue ocasionado por haber manejado una moto en estado de embriaguez que contribuyó al fatal desenlace.
Sin embargo el contenido de la historia clínica secuestrada en el expediente desmintió los argumentos de los letrados municipales. En el documento constan solicitudes de radiografías de cráneo, columna cervical, panorámica de pelvis, rodilla y pierna derecha pero no hay solicitud ni realización de radiografía de tórax. “Esa radiografía era necesaria como elemento de valoración inicial de un paciente con traumatismos múltiples o sospecha de politraumatismo” sostuvieron en el peritaje médico los Dres. José Luis Fernández -médico Clínico- y Nicolás Romano Yalour -médico Traumatólogo-, ambos pertenecientes a la Asesoría Pericial de La Plata.
Los peritos subrayaron que no existió tratamiento activo para la hipovolemia y que Figueroa debió ser asistido en una Unidad de Terapia Intensiva para una mayor posibilidad de recuperación.
Con respecto a los estudios por imágenes, aclararon que consta la solicitud de radiografías de cráneo, columna cervical, panorámica de pelvis, rodilla y pierna derecha, pero que no obran informes de las mismas, y que, de todos modos, en un accidente como el ocurrido, los estudios por imágenes correspondían además de los solicitados, la realización de radiografía de tórax al ingreso.
“De acuerdo con el traumatismo que presentaba el causante al momento de su ingreso al establecimiento hospitalario, el procedimiento médico elemental para descartar la existencia de hemorragias internas era la realización de una radiografía de tórax, más allá de los otros abordajes terapéuticos que fueran adecuadamente realizados. Dicho estudio nunca se practicó, lo cual imposibilitó la detección temprana de la hipovolemia que –a la postre– derivara en shock, siendo este la causa del deceso” concluyeron con claridad los peritos.
“Pero además, según la historia clínica del Hospital Marzetti –añadieron– la derivación a otro establecimiento fue para efectuar el tratamiento definitivo de la fractura (osteosíntesis con clavo placa), aduciendo que ´el Hospital no cuenta con insumos para realizar cirugía´, pero no por no poder afrontar un cuadro de hipovolemia que, o bien no había sido advertido o, en cualquier caso, no había sido abordado como tal y tratado como era menester”.
LA SENTENCIA
En el fallo conocido esta semana la jueza María Fernanda Bisio sostuvo que “Le asiste la razón a la demandante al reprochar la falta de los controles necesarios para una adecuada atención del paciente, no siendo óbice de dicha conclusión las otras prácticas médicas correcta realizadas sobre el paciente”.
Por consiguiente, responsabilizó a la Municipalidad de Cañuelas por la defectuosa prestación del servicio público hospitalario. Destacó asimismo que la demandada “no ha aportado prueba alguna que demostrara que la falta imputada por el deficiente servicio asistencial resultó indiferente en la cadena causal, generada –reitero– por la hipovolemia que padeció la víctima y que, por su evolución sin tratamiento durante 24 horas, concluyó en el shock que termina produciendo el luctuoso y lamentable desenlace”.
Al cuantificar el daño material, psíquico y moral que sufrieron Silvia Johanna Mejías y el pequeño Brian Santiago, la jueza estableció una indemnización de 4 millones de pesos para el menor y de 600 mil pesos para la mujer más un interés del 6 % anual desde los hechos (2012) hasta la fecha de la sentencia. Al día de hoy los intereses de la condena acumulan unos 3 millones de pesos. Por otra parte se estableció un interés adicional equivalente a la tasa mayor del Banco Provincia desde el dictado de la sentencia hasta el efectivo depósito por parte del municipio en una cuenta corriente creada a tal fin.
Citando jurisprudencia la jueza Bisio cerró su fallo con una reflexión: “El adecuado funcionamiento del sistema asistencial médico no se cumple tan sólo con la yuxtaposición de agentes y medios o con su presencia pasiva o su uso meramente potencial, sino que resulta imprescindible, además, que todos ellos se articulen activamente en cada momento y en relación a cada paciente. Porque cada individuo que requiere atención médica pone en acción todo el sistema y un acto fallido en cualquiera de sus partes, sea en lo que hace a la faz de la prestación médica en sí como a la faz sanitaria, sea en el control de una y otra, en la medida que pudiera incidir en el restablecimiento del paciente, demorándolo, frustrándolo definitivamente o tornándolo más difícil, más riesgoso o más doloroso, necesariamente ha de comprometer la responsabilidad de quien tiene a su cargo la dirección del sistema y su control”.
Escrito por: Redacción InfoCañuelas