Con fecha 30 de noviembre de 2023 la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata admitió el recurso de apelación presentado por Sergio Eduardo Olivera -un ex empleado municipal que impulsó una medida cautelar tras haber sido despedido, pidiendo su reincorporación-. El Tribunal del Trabajo Nro. 3 había rechazado el amparo “in limine”, pero el tribunal de alzada ordenó que los jueces evalúen el caso.
Olivera se desempeñaba como empleado del corralón municipal desde hacía varios años bajo el régimen de planta permanente.
En agosto se conoció la denuncia de una niña de 9 años que dijo haber sido abusada sexualmente por Olivera, pareja de su abuela. Esa causa se tramita en la UFI 2 de Cañuelas.
El 4 de agosto el agente recibió una carta documento en su domicilio de la calle Entre Ríos, firmada por la asesora letrada municipal Micaela Ramírez. En dicha CD -sin hacer referencia a la denuncia penal- Ramírez le comunicó que “por instrucciones de mi superioridad” la Municipalidad de Cañuelas decidió rescindirle el vínculo contractual “por justa causa” desde el 2 de agosto de 2023.
La carta agregaba que Olivera había incurrido en las faltas previstas en el artículo 66 incisos 3 y 10 del Convenio Colectivo de Trabajo lo que ha configurado una “injuria de tal gravedad que hace imposible la prosecución de la relación laboral.”
¿Qué dice el Convenio colectivo en esos incisos? Que un agente municipal puede ser cesanteado por “inconducta notoria” o por “falta grave que perjudique el prestigio de la administración municipal”.
Tres días después del envío de esta notificación la Municipalidad emitió un comunicado en el que anunció la desvinculación inmediata de Olivera: “La política de Género y la lucha para erradicar la violencia contra la mujer ha sido una constante de esta gestión, con la absoluta convicción de que el colectivo Ni una menos no es una mera expresión popular sino una guía para la definición de políticas públicas concretas, y en este sentido el Estado debe ser ejemplo para la comunidad. Bajo ninguna circunstancia el Municipio puede ni debe avalar la presencia en un organismo público de personas señaladas por ejercer violencia sexual”.
La carta enviada por la letrada municipal.
MEDIDA CAUTELAR
Representado por el abogado laboralista de La Plata, Ezequiel Maltz, Olivera presentó un recurso de amparo en el Tribunal del Trabajo Nro. 3 de La Plata en el que reclamó su reincorporación “en forma inmediata en mismo rango, salario y situación previa al cese del vínculo laboral”.
“La presente acción resulta admisible toda vez que la decisión de la Municipalidad de Cañuelas, en forma actual e inminente, lesiona con arbitrariedad manifiesta el derecho de propiedad y de trabajar de mi persona como así también mi estabilidad del empleado público. De esta manera se viola la Constitución Provincial y la Nacional” señaló el recurso, en el que tampoco se hizo alusión a la causa penal preexistente.
Con fecha 28 de septiembre los jueces Soledad Moreyra, Stella Maris Marcasciano y Mauricio Bordino, titulares del Tribunal 3, resolvieron rechazar el amparo al considerar que se trata de “un remedio excepcional” tendiente a obtener la tutela de un derecho que se encuentra amenazado; y que no es aplicable cuando existen otros canales de reclamo por la vía judicial ordinaria.
Maltz recurrió entonces a la Cámara. En la apelación argumentó que Olivera fue despedido “sin sumario previo y sin explicación de la desvinculación”. “La carta documento -agregó- la envía una letrada supuestamente asesora legal de la Municipalidad, sin revestir competencia alguna e invocar cargo formal. Ni siquiera es un acto administrativo. Tampoco dice en nombre de quién se está comunicando, lo que torna la decisión muy poco seria. Es una grosería jurídica que amerita la acción de amparo”.
Luego advirtió que se defendido se quedó “sin trabajo, sin cobertura médica y sin poder jubilarse”.
El 30 de noviembre, con las firmas de los jueces Claudia Milanta, Gustavo Spacarotel y María López Ruf, la Cámara de apelaciones hizo lugar a la apelacíón, y sin expedirse sobre el fondo de la cuestión, ordenó que la causa vuelva al Tribunal del Trabajo Nro. 3 para su análisis.
Los magistrados indicaron que Olivera fue despedido “sin un debido proceso y sin emisión de acto administrativo alguno” y que recurrir a la justicia ordinaria, como señala el fallo de primera instancia, podría generar una perjudicial demora.
LA CAUSA PENAL
La denuncia por abuso sexual contra Olivera (IPP 3099/23) impulsada por la madre de la menor, se encuentra radicada en la UFI 2 a cargo de la Dra. Norma Pippo.
En agosto la justicia ordenó una restricción de acercamiento, la que fue prorrogada el 1 de diciembre pasado.
Entre tanto, se espera el resultado de la pericia del cuerpo médico legal de La Plata y un turno para la realización de la Cámara Gesell.
Escrito por: Redacción InfoCañuelas