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22 de noviembre. Cañuelas, Argentina.

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La justicia ordenó reponer en su puesto a un agente municipal despedido tras una denuncia de abuso sexual

El Tribunal del Trabajo Nro. 3 de La Plata hizo lugar al amparo de un agente que fue echado sin sumario administrativo.

Corralón Municipal de Cañuelas.

La justicia ordenó la inmediata reincorporación de un agente municipal de Cañuelas que había sido separado del cargo tras una denuncia de abuso sexual. Así lo determinaron los jueces Soledad Moreyra, Stella Maris Marcasciano y Mauricio Javier Bordino, integrantes del Tribunal del Trabajo Nro. 3 de La Plata, en un fallo en el que también ordenaron el pago de todos los sueldos no abonados durante su cesantía y los honorarios de su abogado defensor.

Como lo reveló InfoCañuelas, Sergio Eduardo Olivera, un trabajador del Corralón Municipal, se encuentra procesado en una causa por Abuso Sexual de una niña de 9 años, nieta de su pareja. Esa causa (IPP 3099/23) sigue en instrucción en la UFI 2 de Cañuelas.

En agosto de 2023, días después de que esa denuncia contra Olivera tomara estado público, el Ejecutivo municipal decidió echarlo. El 4 de agosto el agente recibió una carta documento firmada por la asesora letrada municipal Micaela Ramírez en la que, sin hacer referencia a la denuncia penal, la letrada le comunicaba que “por instrucciones de mi superioridad” se rescindirle el vínculo contractual “por justa causa”.

La carta agregaba que Olivera había incurrido en las faltas previstas en el artículo 66 incisos 3 y 10 del Convenio Colectivo de Trabajo lo que ha configurado una “injuria de tal gravedad que hace imposible la prosecución de la relación laboral.”

Si bien el Convenio colectivo sostiene que un agente municipal puede ser cesanteado por “inconducta notoria” o por “falta grave que perjudique el prestigio de la administración municipal”, Olivera presentó un recurso de amparo en el Tribunal del Trabajo Nro. 3 de La Plata. Asistido por el abogado laboralista de La Plata, Ezequiel Maltz, reclamó su reincorporación “en forma inmediata en mismo rango, salario y situación previa al cese del vínculo laboral” con el argumento de que había sido despedido sin un acto administrativo concreto, sin sumario y sin la posibilidad de ejercer su defensa.

En primer término el Tribunal del Trabajo se declaró incompetente, pero luego la Cámara hizo lugar a la apelación de Maltz, y sin expedirse sobre el fondo de la cuestión, ordenó que la causa volviera al Tribunal 3 para su análisis. Es así que los jueces Moreyra, Marcasciano y Bordino, en forma unánime, ordenaron la reincorporación del agente.

“La demandada -al contestar demanda- no realiza relato de los hechos ni justifica o fundamenta la decisión administrativa que da lugar al despido del Sr. Olivera. Tampoco ofrece prueba, salvo la documental acompañada (decreto municipal)” sostiene el fallo al que tuvo acceso InfoCañuelas.

Luego añadió: “La ley 14.656 (Régimen Marco del Empleo Público Municipal) dispone que: No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en esta ley. No obstante, aun cuando la sanción no exigiere sumario previo, deberá preverse un procedimiento breve que asegure las garantías del debido proceso.(art. 24)”.

“En consecuencia -dice el fallo- corresponde admitir la demanda de amparo interpuesta, declarar la nulidad del despido decretado (por omitir la sustanciación del sumario administrativo previo) y, en consecuencia, condenar a la demandada a dentro del plazo de cinco días de notificada la sentencia reintegre al actor a sus servicios habituales, bajo apercibimiento de sanción conminatoria para el caso de incumplimiento por cada día de demora”.

“Asimismo, corresponde condenar a la demandada a que abone todos salarios devengados que el actor hubiere dejado de percibir con motivo del despido cuya nulidad se ha declarado; suma que deberá abonarse al actor mediante depósito judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos autos, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles judiciales”.

La sentencia aclara que el municipio no deberá pagarle intereses a Olivera porque eso no fue solicitado por su abogado en la demanda.

En cumplimiento del fallo la Jefatura de Personal del municipio se comunicó con Olivera, pero el mismo informó que se encuentra viviendo en la Provincia de San Juan, manteniendo una relación laboral en esa provincia. Por lo tanto, el municipio activó los mecanismos de intimación para instarlo a que se presente en su puesto.

Escrito por: Redacción InfoCañuelas