La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal (Sala 1) confirmó la prisión preventiva de Rodolfo Pablo Sánchez -detenido por la muerte del adolescente Alex Campo- y en la misma resolución cambió la calificación de “Homicidio agravado por alevosía” a “Homicidio simple”.
De esta manera la Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación presentada por la defensora Silvia Saracino y luego ampliada por su remplazante Fabián Améndola, integrante del estudio de Fernando Burlando.
“Quedó claro que el imputado dirigió la camioneta hacia las personas que habían intrusado su campo cuando éstos trataban de abandonarlo. También que lo hacía a una velocidad suficiente como para tratar de alcanzarlos. Por ello, considero que el propósito era el de llegar a ellos. Sumo el hecho de que descreo de los dichos del imputado en cuanto a que la persona ´apareció de la nada´, por lo que no puedo sino inferir que, como mínimo, el sujeto se representó la probabilidad de ocurrencia del resultado acaecido y no obstante siguió con su accionar. Esto es que actuó con dolo, aunque sea el llamado eventual. Dicha circunstancia amerita calificar al homicidio como doloso” sostuvo la jueza Miriam Patricia Ermili en un fallo acompañado por sus pares Raúl Dalto y María Silvia Oyhamburu.
En cuanto a la calificación, Ermili señaló que con la prueba colectada hasta el momento “es imposible afirmar la existencia del tipo subjetivo del homicidio alevoso”.
“El hecho de que el imputado usara la camioneta como arma para quitar la vida de la víctima, quien se hallaba a pie, no constituye un actuar alevoso. La situación sería equiparable al empleo de cualquier otra arma, en el caso, absolutamente visible por parte de la víctima, lo que excluye el actuar a traición propio de esta calificante. La mera superioridad del agresor respecto del agredido no transforma al homicidio simple en calificado” ahondó la magistrada.
¿Cuál es la diferencia en lo relativo a la pena? Mientras que el homicidio agravado por alevosía aplicado por la Fiscalía 2 en el inicio de la causa prevé una condena de reclusión perpetua; el homicidio doloso contempla un máximo de 25 años de cárcel.
Se trata, de todas maneras, de una calificación provisoria, ya que faltan algunos elementos de prueba que podrían modificar nuevamente el escenario, entre ellos la recuperación de los chats del teléfono de Sánchez.
Asimismo, Maximiliano Rusconi y su equipo de abogados -representantes de la madre de Alex- insistirán para que se impute a Sánchez por el delito de homicidio en grado de tentativa respecto a los hermanos Cabaña, quienes acompañaban a la víctima en su excursión de caza. Si la Cámara confirmó que Sánchez avanzó con su camioneta representándose la posibilidad de matar a Alex, la misma conducta sería aplicable en relación a los dos sobrevivientes.
Un elemento importante es que los camaristas desacreditaron un planteo de la defensa mediante el que se intentó justificar la conducta de Sánchez mencionando que los tres jóvenes ingresaron a su campo violando la propiedad privada y el Código Rural (prohibición de cazar).
“De la propia declaración prestada por el imputado surge que los sujetos que dijo haber visto llevando los terneros, los soltaron e intentaban huir hacia el campo lindero. No obstante los continuó siguiendo. De ese análisis se colige que no existió la actualidad en la presunta agresión ilegítima, pues la misma había cesado. Los terneros ya habían sido dejados y los intrusos también abandonaban el lugar. No había entonces razón para defender sus derechos si la agresión estaba culminada por propia voluntad de los terceros” subraya el fallo dictado el 28 de octubre.
Escrito por: Redacción InfoCañuelas