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22 de noviembre. Cañuelas, Argentina.

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Le negaron la prisión domiciliaria a Rodolfo Sánchez

El juez Rizzo consideró que por su condición económica el productor agropecuario podría fugarse. Deberá continuar en un penal hasta la realización del juicio oral.

Rodolfo Sánchez. Foto: Augusto de la Rosa / Archivo

Rodolfo Pablo Sánchez -detenido por embestir y matar al adolescente Alex Campo- deberá seguir detenido en la Unidad 9 de La Plata, a la espera del juicio oral y público; y recibir asistencia médica intramuros. Así lo determinó el juez Martín Miguel Rizzo en una resolución que se conoció esta mañana, en la que denegó el recurso de morigeración de la prisión preventiva solicitada por la defensa.

Rizzo consideró que por la alta pena en expectativa del delito de homicidio doloso que se le imputa al productor agropecuario (hasta 25 años) y por su condición económica existen serios riesgos de fuga. Además, sostuvo que los problemas de salud que lo aquejan pueden ser tratados dentro del penal o mediante un traslado a un centro especializado, cuando la situación lo requiera.

El pasado 27 de noviembre se realizó una audiencia de partes en la que la fiscal Norma Pippo y los representantes de la particular damnificada, Dres. Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro, se opusieron al otorgamiento de cualquier medida morigeradora como también su excarcelación extraordinaria.

Durante dicha audiencia celebrada en forma virtual se realizó una movilización frente a las puertas del Juzgado con la participación de familiares de Alex Campo e integrantes del MTL –agrupación donde el chico militaba-. En ese contexto hubo fuertes críticas al juez y a la justicia en general por haber bajado provisoriamente la calificación de la causa de Homicidio agravado por alevosía a Homicidio simple.

La defensa a cargo del Dr. Fabián Améndola insistió con el pedido del arresto domiciliario, petición que fundó en los problemas de salud que Sánchez padece desde 2009 (la caída de un caballo le provocó una inmovilidad permanente del brazo izquierdo y dolores crónicos provocados por una lesión en las fibras nerviosas). 

En su resolución conocida hoy, Rizzo señaló que esta patología se encuentra acreditada en el expediente a partir de varios informes periciales, y que Sánchez necesita seguimiento médico y kinesiológico, pero que el tratamiento se puede llevar a cabo dentro de la órbita del Servicio Penitenciario Bonaerense con traslados a un centro especializado, en caso de que hiciera falta. Tampoco existen pruebas de que Sánchez sea una persona de riesgo frente a la pandemia de Covid-19, añadió el magistrado.

Por otra parte el juez subrayó que en este caso se dan los llamados “riesgos procesales”, esto es la posibilidad de fuga del imputado y de influir sobre testigos. “La severidad del delito y la eventual severidad de la pena prevista para éste son factores que debe tener en cuenta el juez para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir de esa manera la acción de la justicia”, advirtió.

Rizzo recordó asimismo que la prisión preventiva no debe ser un argumento para sostener el encierro de un imputado en el lago plazo. En ese sentido, durante la audiencia de la semana pasada, Rusconi planteó que una forma de garantizar los derechos del imputado es convocar de manera rápida al juicio oral y púbico, ámbito donde se debatirá y definirá la situación procesal.

Escrito por: Redacción InfoCañuelas