En un crítico dictamen emitido en las últimas horas el juez Martín Miguel Rizzo, titular del Juzgado de Garantías Nro. 8 de Cañuelas, hizo lugar a un pedido de la defensa y anuló la elevación a juicio de los casi 30 empleados e integrantes del gremio lechero ATILRA que del 1 al 6 de marzo de 2021 realizaron un bloqueo frente a la empresa láctea Mayol, en la localidad de Gobernador Udaondo.
El magistrado consideró que hubo “falta de evacuación de citas”, un vicio procesal que consiste en no tomar declaración de todas aquellas personas que de algún modo han sido nombradas o referenciadas por las partes en el proceso penal y cuyo testimonio podría resultar valioso para la investigación.
De este modo Rizzo devolvió el expediente a la fiscal Norma Pippo para que -eventualmente- profundice las pesquisas, si así lo considera.
En diciembre pasado la fiscal pidió que fueran llevados al banquillo los sindicalistas Guillermo Arrigui (sic), Juan Carlos Esnaola, Carlos Miguel Barbero, Eduardo Fabián Mujica, Dante Heradio Lugo, Damián Ezequiel Muñoz, Darío Ricardo Montivero, Eduardo Ismael Rodríguez, Juan Pablo Miño, Ramón Miño, Néstor Fabián Bordón, Cristian Flores, Walter Raúl Ojeda, Héctor Ramón Díaz Inchauste, Maximiliano Eduardo Nicolás Casco, Jacinto Fabián Taborda, Alejandro Juárez, José Luis Méndez, Pablo Duvilie, Daniel Delari, Sebastián Núñez, Hernán Galeto, Hernán Olive, Marcelo Adrián Madona, Maximiliano Navarro, Julio Cesar Sigales y Sergio Costa, algunos también empleados y vecinos de Gobernador Udaondo.
Todos ellos fueron imputados por los delitos de Robo agravado, Daño, Amenazas coactivas, Resistencia a la autoridad y Desobediencia, en concurso real entre sí.
“De las constancias de autos se pudo acreditar que desde el día 1 hasta el día 6 de marzo 2021 al menos veintiocho sujetos integrantes del gremio ATILRA, cuyo representante fuera identificado como Guillermo Arrigui, se agruparon de forma hostil en el ingreso de la fábrica láctea “Mayol”, impidiendo el ingreso al edificio de sus dueños y empleados mediante agresiones verbales, obligando a los empleados de la empresa a que se sumen a la protesta mediante amedrentamientos, falso asesoramiento laboral y amenazas, acampando allí durante las noches, ingiriendo grandes cantidades de alcohol, y utilizando las instalaciones de la empresa -a la cual ingresaron mediante el corte de candados y por la fuerza- como ser baños y duchas infundiendo en forma constante temor a empleados, dueños y vecinos mediante gritos y actos vandálicos” describió la fiscal en el auto de elevación.
Entre los daños perpetrados en la fábrica mencionó: “Rotura del transformador de luz, corte de cables de energía eléctrica, daños en las cámaras de seguridad, candado de ingreso, y al rodado Toyota Ethios de propiedad de la Sra. Maira Denis Mayol, sobrina del dueño de la empresa, apropiación ilegal y mediante la fuerza de combustible, mercadería elaborada (al menos cuarenta potes de dulce de leche y varios quesos de propiedad de la fábrica Mayol) y llaves de arranque de dos camiones, todo lo cual en nada se compadece con un ejercicio legítimo del derecho a huelga y que fuera presenciado por la suscripta”.
En un escrito presentado por los abogados Nicolasa Boccarratto y Gonzalo Díaz Cantón, la defensa planteó que Pippo no había logrado precisar qué delitos concretos cometió cada uno de los imputados; sino que, por el contrario, les achacó a todos los mismos cargos en forma igualitaria, sin hacer una descripción detallada de lo supuestamente ocurrido.
El inicio del acampe frente a Mayol. Archivo InfoCañuelas.
Pero en su dictamen el juez hizo foco en la declaración de Guillermo Facundo Arregui (en el expediente figura erróneamente como Arrigui), titular de la filial Cañuelas de ATILRA, quien en su indagatoria aseveró que la empresa tenía a empleados fuera del gremio lechero “porque le resultaba más barato”; que “por injerencia de factores políticos un reclamo laboral se convirtió en una causa penal” y que los testigos López Portillo y Mayra Mayol habrían aportado información falsa.
Según el juez, los dichos de Arregui merecían que la fiscal citara a más personas a declarar y que al no hacerlo incurrió en un vicio procesal que podría derivar en un beneficio para una de las partes, afectando garantías constitucionales.
“El agente fiscal se encuentra obligado a investigar todos y cada uno de los hechos o circunstancias pertinentes y útiles a los que se hubiere referido el imputado (…) cuando el agente fiscal incumple la manda de evacuar las citas introducidas por el imputado, en realidad lo que hace (juntamente con ello) es deslegitimar su propio caso” subrayó Rizzo.
En otro párrafo se refirió al pedido de sobreseimiento planteado por Boccarratto y Díaz Cantón. Al respecto Rizzo consideró que si bien en la investigación tampoco se logró reunir una “base fáctica suficiente” que amerite el juicio oral, decidió no expedirse sobre esa cuestión por tratarse de un tema subsidiario a la nulidad de la elevación a juicio solicitada por la defensa.
Escrito por: Redacción InfoCañuelas