Publicidad

22 de enero. Cañuelas, Argentina.

weather 31º

28 de Diciembre de 1821, la fecha real de creación de Cañuelas

El director del Museo y Archivo Histórico local, Lic. Gustavo Recalt, explica por qué es un error considerar el 22 de Enero como aniversario fundacional del partido.

El gobernador Martín Rodriguez y el decreto de 1821 que dio origen a Cañuelas.

La fecha de creación del partido de Cañuelas es el 28 de diciembre de 1821, que es cuando se indican precisamente cuáles son los partidos que formarían parte de cada uno de los tres distritos judiciales creados por la ley del 24 de diciembre de igual año. El 22 de enero, solamente, se designa al primer juez de paz de cada uno de los 28 partidos ya existentes previamente. El Archivo Histórico de la Provincia, siempre ha considerado como fecha de creación de los partidos, la de la designación del primer Alcalde de Hermandad durante la colonia y luego, ya en el período independiente, la del primer Juez de Paz (Cañuelas el 22 de enero de 1822), siempre y cuando no hubiera, como en Cañuelas, una fecha anterior de creación, que en éste caso es la del 28/XII/1821. (1)

Así se expresaba, hace cuatro años, el Dr. Fernando E. Barba desde la Presidencia de la Academia Nacional de la Historia (ANH), con motivo de cumplirse 200 años de la creación del Partido de Cañuelas (de acuerdo con la evidencia de los documentos y los hechos correspondientes). De manera tal que el Académico nos llama la atención acerca de la fecha real de creación del partido de Cañuelas, pero además nos invita a revisar y reflexionar sobre la importancia y el significado puntual de aquellos actos de gobierno encarados por quien fuera el Ministro Secretario del Departamento de Gobierno de Martín Rodríguez: Bernardino Rivadavia. 

Las llamadas Reformas rivadavianas -que a grandes rasgos eran: La declaración de carácter constituyente de la Junta de Representantes; la ley electoral sobre el sufragio universal; la ley de Olvido; el tratado del Cuadrilátero; abolición de los cabildos de Buenos Aires y Luján y la organización del poder Judicial y la ley de elecciones de Gobernador- constituyeron reformas orgánicas tendientes todas ellas a desarrollar el progreso institucional y político de la provincia de Buenos Aires y significaron el comienzo de un plan de reconstrucción que sirvió de ejemplo a las demás provincias, preparando sobre bases sólidas la futura organización de todo el país. 

Por tanto es dado comentar someramente cómo se implementó aquella reforma que dio inicio al partido de referencia y que es la atinente a la abolición de los Cabildos y organización del poder judicial. 

A saber, el 24 de diciembre de 1821 la Junta de Representantes sancionó la Ley de supresión de los cabildos, primera reforma importante en el orden judicial después de la Revolución de Mayo. 

Conforme a los proyectos de reformas a la administración de justicia y policía del 10 de diciembre, el 24 se sancionó la ley que dio a la administración de justicia de primera instancia una organización que aún subsiste. (2). Por consiguiente, debe tenerse en cuenta que: por el artículo 1° quedaban abolidos los cabildos. 2° La justicia de primera instancia sería administrada por cinco letrados denominados jueces de primera instancia. 3° Dos de los cuales administrarían justicia en la capital y tres en la campaña. Por el artículo 6° se nombraría un letrado que desempeñaría las funciones de defensor de pobres, menores y procurador general de la Provincia – hasta entonces a cargo del cabildo –. Art 7° y 8° en cada parroquia de la ciudad habría un juez de paz y en las parroquias de campaña se establecerían los que el Estado considerase necesarios. (3)

Resumiendo, el 28 de diciembre de 1821 se dictó un decreto dividiendo la campaña en tres Departamentos, cada uno a cargo de un Juez de Primera Instancia. El primero comprendía a: Quilmes, Ensenada, Magdalena, San Vicente, Cañuelas, Monte, Ranchos, Chascomús y tendría por centro a San Vicente. El segundo con centro en Villa de Luján comprendía Morón, Lobos, Pilar, Villa de Luján, Navarro, Guardia de Luján, Capilla del Señor, San Antonio de Areco y Carmen de Areco. El tercero con centro en San Nicolás de los Arroyos incluía a San Pedro, Baradero, Arrecifes, Salto, Pergamino, Rojas y San Nicolás. La parroquia de San José de Flores quedó agregada a uno de los Juzgados de la capital y las de San Isidro, San Fernando y Las Conchas al otro. (4)

El decreto de 1821 firmado por el gobernador Martín Rodríguez y su ministro de Gobierno y Hacienda, Manuel José García.

Ahora bien, según nos informa Don Ricardo Levene: “El 22 de enero de 1822 se hizo la primera designación de Jueces de Paz para los departamentos de campaña y parroquias agregadas a la ciudad. Tiene sumo interés la consulta del documento respectivo, pues nos da la nómina completa de los Partidos existentes a la fecha en la campaña de la provincia”. (5) 

Resta señalar que los partidos existentes eran San Vicente, Cañuelas, Quilmes, Ensenada, Magdalena, Monte, Ranchos, Chascomús, Morón, Lobos, Pilar, Villa de Luján, Navarro, Guardia de Luján, Capilla del Señor, San Antonio de Areco, Fortín de Areco (Carmen), San Pedro, Baradero, Arrecifes, Salto, Pergamino, Rojas, San Nicolás, San José de Flores, San Isidro, San Fernando y las Conchas. Total 28 partidos; pero también hay que decir que fueron creados por Decreto del 28 de diciembre de 1821, ergo, la existencia de los mismos es anterior a la asignación de sus respectivos Jueces acaecida el 22 de enero de 1822. 

(1) Dr. Fernando E. Barba, Presidente de la ANH (Academia Nacional de la Historia) 26/III/21 U.N.L.P. – AHPBA “Dr. Ricardo Levene”
(2) Levene, Ricardo. Historia de La Provincia de Buenos Aires y la formación de sus Pueblos. Tomo I AHPBA La Plata 1940. Pág. 282 
(3) Levene, Ricardo Op. Cit. Pág. 283
(4) Levene, Ricardo Op. Cit. Pág. 285
(5) Levene, Ricardo Op. Cit. Ídem Pág. 

 

Escrito por: Lic. Gustavo Recalt