26 de noviembre. Cañuelas, Argentina.

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Cambios en la Ordenanza de Promoción Industrial

El 70 % de la mano de obra local que contraten las empresas deberá ser propuesto por el Municipio. Se retira el requisito de la residencia mínima de un año en el distrito.

Los empleados que incorporen las grandes empresas deberán ser propuestos por la comuna.

Los empleados que incorporen las grandes empresas deberán ser propuestos por la comuna.

Mediante un proyecto enviado el miércoles a la noche al Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo impulsa una serie de cambios en la Ordenanza de Promoción Industrial 2469/08.

Las modificaciones propuestas se ubican en el artículo 3, en el que se establecen algunos requisitos para que las empresas puedan acceder a franquicias y descuentos impositivos.

Para obtener dichos beneficios se mantiene la obligatoriedad de contar con una planta mínima de 50 empleados, 70 % de los cuales deberá tener residencia en Cañuelas.

Se agrega que de los empleados locales no podrá haber una proporción superior al 70 % del mismo género pero se quita la obligatoriedad de la residencia mínima en Cañuelas por un año. De esta manera cualquier persona recién llegada al distrito puede ingresar a una empresa a través de este régimen.

Por otra parte el municipio asume un mayor participación en la contratación de los empleados, ya que el nuevo artículo 3 establece que el 70 % de la mano de obra local incorporada por las empresas deberá ser propuesta por la Oficina Municipal de Empleo y no contratada en forma independiente.

La propuesta del Ejecutivo pasó a la Comisión de Legislación y Reglamento, donde se dabatirá en los próximos días.

ARTÍCULO 3 ORIGINAL


Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las empresas que se instalen en el partido de Cañuelas o amplíen sus instalaciones, que se hubiesen adherido al Régimen de Promoción Industrial de la Ley Provincial Nº 13.656, siempre y cuando incorporen un mínimo de CIUNCUENTA (50) empleados bajo relación de dependencia laboral siendo el 70% de mano de obra local, residentes en el partido de Cañuelas con una antigüedad de residencia ininterrumpida no menor a un año, y utilicen como mínimo un cuarenta por ciento (40%) de proveedores de bienes y servicios locales.
La obligación de incorporar mano de obra local subsistirá también en el caso de producirse vacantes y por todo el tiempo que duren los beneficios impositivos.-

NUEVO ARTÍCULO 3

“Podrán gozar de franquicias y beneficios impositivos las Empresas que se instalen en el Partido de Cañuelas o amplíen sus instalaciones, que se hubiesen adherido al Régimen de Promoción Industrial de la Ley Provincial N° 13.656, siempre y cuando incorporen un mínimo de Cincuenta (50) empleados bajo relación de dependencia laboral siendo el 70% de mano de obra local, en una proporción que no supere el 70% de un mismo género. El personal local mencionado será contratado entre postulantes que se hallen inscriptos en la Red Federal de Empleo y propuestos a las empresas por la Oficina de Empleo Municipal. Asimismo, deberán utilizar como mínimo un cuarenta por ciento (40%) de Proveedores de Bienes y Servicios Locales. La obligación de incorporar mano de obra local subsistirá también en el caso de producirse vacantes y por todo el tiempo que duren los beneficios impositivos."

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Escrito por: Redacción InfoCañuelas