El martes 19 y días subsiguientes en los noticieros de los diversos canales hicieron pública distintas discrepancias respecto del uso de los teléfonos celulares mientras se maneja en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, planteando si se lo debe considerar prohibido y sancionable por medio de multa o no, pero referido a su uso por medio de los distintos elementos que se denominan "manos libres".
En primer lugar es de destacar que tanto el nuevo Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, decreto 40/2007, en su artículo 82 Inciso X; como la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 que se utiliza en casi todo el país -menos en la Provincia de Buenos Aires y en la Capital- en su artículo 48 inciso X; como el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, ley 2148 en su artículo 5.2.4. inciso e) coinciden en que está prohibido "conducir utilizando auriculares o sistemas de comunicación de operación manual continua". Nada dice de celulares en la forma clara, precisa y contundente.
Lamentablemente la legislación no establece que durante el manejo no se puede usar teléfonos celulares, ya sea en forma directa sosteniendo el aparato o ya sea utilizando algún medio de uso alternativo como auricular alambico o inalámbrico, altavoces o a través de la propia radio del vehículo.
Si la redacción hubiera contemplado estas formas no existiría duda alguna.
Es por todos conocidos que lo que la ley no prohíbe en forma expresa, está permitido, porque el principio general es el de la libertad; el de poder hacer. La excepción es la prohibición.
¿Por qué entonces en lugar de dejar las cosas a la libre interpretación del juez de faltas o de la autoridad policial o municipal que aplica la multa, no se cambian estas disposiciones y se dictan normas claras y precisas sin dejarlas al arbitrio de seres humanos que son falibles?
Parece ser que el principio que rige en todo esto es "si podemos hacer las cosas difíciles ¿para qué las vamos a hacer fáciles?".
INFOCAÑUELAS
Escrito por: Redacción InfoCañuelas