Ante la falta de certezas respecto a la calidad del agua que la empresa ABSA distribuye en el ejido urbano de Cañuelas, un grupo de vecinos impulsó un recurso de amparo que se debate en el Tribunal en lo Criminal Nro. 3 del Departamento Judicial de La Plata.
La causa se inició a mediados de este año con las firmas de Alberto Cassani, Guillermo Cassani, Mario Cirone, Silvia Cortadi, Osvaldo Del Valle, Angel Ghigliazza, Viviana Ghigliazza, José Ivroud, Alfredo Martínez, Nelly Opizzi, Luis Raggi, Elisabet Rizzi, Alejandro Rossi, Luis Uhart, Oscar Urbisaia y Vilma Villalón, patrocinados por la abogada Veróniza Zulaica.
Los demandados son la Municipalidad de Cañuelas, el Organismo de Control de Aguas Bonaerenses (OCABA) y ABSA, prestataria del servicio de agua y cloacas en Cañuelas desde mayo de 2012.
Hasta el momento el juez de la causa dispuso una audiencia en la que participaron los abogados de las partes en conflicto tras lo que ordenó un informe pericial. Resta definir el laboratorio que se encargará de la obtención de las muestras y su posterior análisis.
La empresa ABSA fue designada para la prestación de los servicios de agua y cloacas mediante el decreto provincial 142. La Municipalidad de Cañuelas autorizó el traspaso del servicio a través de la Ordenanza 2735 de 2011.
En mayo de 2012 la empresa comenzó formalmente a operar el sistema de bombeo y distribución junto con la planta depuradora de líquidos cloacales.
De esa fecha data el último informe sobre calidad del agua, en el que se reconocía un alto contenido de nitratos, arsénico y bacterias en varios puntos de la red. A partir de ese momento ABSA no volvió a suministrar datos.
Iniciada la demanda de los vecinos, los asesores letrados de la Municipalidad, José Luis Perrotat y Roberto Fernández Meire, dejaron trascender que el servicio fue concesionado y que la comuna carece de responsabilidad en el manejo de la red.
Sin embargo, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en el Capítulo VII (Concesiones) establece que la Municipalidad no puede renunciar a su rol de contralor. El artículo 233 expresa: “Las empresas concesionarias someterán sus tarifas y precios a la consideración de la Municipalidad” mientras que el 234 amplía esta competencia: “En los contratos de concesión las empresas deberán aceptar que la Municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo concerniente a la prestación del servicio, como asimismo, al cumplimiento de las ordenanzas de tarifas y precios”. A ello se suma el control que debería ejercer el OCABA.
Otro elemento a tener en cuenta es que en Cañuelas se mantiene vigente la ordenanza 2553 de 2009 que obliga al municipio a realizar muestreos mensuales sobre la calidad del agua de red e informar los resultados a la población.
En una solicitada difundida el fin de semana los 16 amparistas adelantaron que propondrán “un organismo de alta capacidad científica y acreditada objetividad” para la elaboración de las pericias.
“Nos anima la defensa del derecho a la salud de todos los integrantes de la comunidad, entendiendo que una información real de la situación sanitaria permitirá, de ser pertinente, se adopten los recaudos e inversiones necesarias”, concluyeron.
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Escrito por: Redacción InfoCañuelas