Los fiscales federales Cecilia Incardona y Marcelo Colombo -titulares de la Fiscalía Federal N°2 de Lomas de Zamora y de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) respectivamente- le solicitaron al juez federal Luis Armella que envíe a juicio oral a siete personas acusadas por trata de personas con fines de explotación laboral agravada en perjuicio de 31 trabajadores de un predio avícola ubicado en el partido de Cañuelas.
También, los representantes del MPF requirieron que el dueño del predio responda por el homicidio de una trabajadora que falleció por hantavirus y que otra mujer lo haga por encubrimiento. Además, solicitaron la eventual reparación económica de las víctimas.
El 31 de octubre de 2019, un inspector del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) denunció en la línea 145 del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata la situación de explotación en la que se hallaban expuestos trabajadores de dos predios avícolas de la empresa Supremo ubicados en la zona rural de Cañuelas, incluido el fallecimiento de una de ellas por hantavirus, una enfermedad que transmiten los roedores.
El 2 de diciembre de 2019 se allanaron los predios por orden del juez federal. El Ministerio Público Fiscal estuvo presente y coordinó los procedimientos, en los que participaron representantes de la Fiscalía 2 de Lomas de Zamora, la PROTEX y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC).
En esa ocasión se constataron las deficientes condiciones en las que los trabajadores se desempeñaban y vivían: malas condiciones laborales, sin libreta rural y mala remuneración y que, en algunos casos, percibían haberes ubicados por debajo de lo establecido en el convenio colectivo de la actividad.
Además, no se les proveía la ropa de trabajo adecuada ni elementos de seguridad. Algunas personas habitaban un micro abandonado mientras que otros lo hacían en viviendas, en mejores condiciones, que contaban con agua de pozo, gas y energía cuyo consumo era controlado por los supervisores del lugar.
En el lugar se encontró también gran cantidad de pollos muertos amontonados en la entrada de los galpones donde se criaban las aves y la presencia de gran cantidad de roedores, algunos muertos por los agrotóxicos utilizados para la fertilización de la tierra.
En ese momento se tomó contacto con las víctimas, entre ellos, los familiares de la mujer fallecida, quienes relataron que había muerto unos días antes, el 14 de octubre de ese año, a causa de hantavirus, una enfermedad que se produce por el contacto con las heces, orina y saliva de roedores infectados, que abundaban en el lugar.
Los familiares de la víctima trasladaron el cuerpo de la mujer al Paraguay, lo cual tuvieron que costear por que la firma se negó a hacerlo a pesar de originariamente habían expresado que lo afrontarían. Cuando volvieron del sepelio, la empresa dispuso su desvinculación laboral bajo distintos pretextos.
LAS IMPUTACIONES
En base a las pruebas recolectadas en la investigación delegada al Ministerio Público Fiscal, que incluyó también la investigación patrimonial, los fiscales Incardona y Colombo solicitaron que el presidente de la empresa, Carlos Fernández, fuera a juicio por el delito de homicidio respecto de la trabajadora fallecida. También lo consideraron autor del delito de "trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por haberse cometido mediante el abuso de la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas, por tratarse de más de tres víctimas, por la participación de más de tres personas y por haberse consumado la explotación".
Requirieron además el enjuiciamiento de las hijas del empresario -que trabajaban en la administración del predio-, de varios colaboradores y de dos oficiales de la Gendarmería Nacional que prestaban servicios como seguridad en el lugar. En la presentación, los fiscales Incardona y Colombo consideraron acreditados los procesos de captación, recepción y acogimiento de los trabajadores, así como la explotación laboral de esas acciones.
Por otra parte, hicieron hincapié en que las acciones llevadas a cabo por los imputadas, en particular respecto de las trabajadoras, constituyeron también actos discriminatorios basados en el género (de acuerdo a lo estipulado en la Ley 26.485) y funcionaron como un componente más del mecanismo de contratación espurio que imperaba en el sistema organizacional de la firma investigada. Entendieron que tal discriminación constituye de por sí un acto de violencia laboral contra las mujeres debido a su género.
Finalmente, dado que se logró identificar gran cantidad de bienes que fueron embargados desde el inicio de la investigación, el Ministerio Público Fiscal requirió que fueran utilizados para la reparación económica a las víctimas, principalmente de la familia de la mujer fallecida. Sostuvieron que esto se debía al rédito económico que obtuvieron los imputados a costa de la explotación de las víctimas y del derecho de éstas a obtener una reparación económica acorde con los hechos que las damnificaron.
En este sentido, la compensación por el daño sufrido es uno de los aspectos relevantes de la reparación y recuperación de las víctimas del delito de trata de personas, en los términos de la Ley 27.508 del “Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata”.
Escrito por: Redacción InfoCañuelas