Cuando faltan unas horas para que se cumpla el primer mes de la muerte de Alex Campo (15), el juez Martín Miguel Rizzo deberá resolver sendos pedidos de la Fiscalía, el particular damnificado y la defensa.
La fiscal Norma Pippo pidió que se decrete la prisión preventiva para el imputado Rodolfo Pablo Sánchez (57) por el delito de Homicidio agravado por alevosía, ante la existencia de peligros procesales como el riesgo de fuga y el poder económico para influenciar a testigos.
En sintonía con el ministerio público, los abogados Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro -representantes de Claudia Tello Cortes, mamá de Alex- solicitaron que Sánchez continúe detenido hasta la sustanciación del juicio oral. Los letrados argumentaron que existe riesgo de entorpecimiento probatorio y riesgo de fuga.
Por otra parte, como se venía anticipando, los defensores Silvia Saracino y Lino Andrés Gauto Cardozo pidieron la excarcelación extraordinaria de su defendido, propusieron que sea controlado mediante tobillera electrónica y ofrecieron el embargo del campo como caución.
Desde la primera presentación realizada por la UFI Nro. 2 el 22 de junio rigen cinco días. Antes del lunes 29 de junio el titular del Juzgado de Garantías Nro. 8 deberá resolver en uno u otro sentido.
LOS PLANTEOS DE LA DEFENSA
Los Dres. Saracino y Gauto Cardozo le pidieron al juez Rizzo la “excarcelación extraordinaria” prevista en el artículo 170 del Código Procesal Penal, que autoriza al juez a concederla valorando las características del hecho, las condicione personales del imputado y estableciendo reglas de comportamiento.
Para fundar el pedido plantearon que Sánchez “es una persona de excelente conducta y concepto vecinal, social y familiar, formando parte de una familia de arraigo de tres generaciones tanto en la zona de Cañuelas como en Ezeiza”. Luego lo definieron como “un miembro activo, útil, responsable y valorado por la comunidad”. Acompañaron el pedido con una serie de firmas colectadas por sus hijos entre amigos y vecinos.
Negaron que exista riesgo de entorpecimiento probatorio puesto que, desde el punto de vista de la defensa, todas las pruebas fueron colectadas inmediatamente después del hecho. También señalaron que un eventual riesgo de fuga podría coartarse con el dictado de la prohibición de salida del país.
Destacaron que Sánchez nunca tuvo una conducta elusiva sino todo lo contrario, que “colaboró activamente” en las etapas iniciales de la investigación, llamando a la policía (911 y CPR) al advertir que había atropellado a la víctima; y luego entregando su teléfono a la Fiscalía para que procediera a revisar sus llamados.
Varias de las 14 fojas del pedido aluden a cuestiones de salud, no sólo por los peligros de contagio del coronavirus, sino por las “múltiples dolencias” y “la medicación costosa” que Sánchez que consume. En esa línea explicaron que una caída sufrida en 2009 le produjo una pérdida total de sensibilidad y casi nula movilidad de su brazo y mano izquierdos debido al corte de las terminaciones nerviosas que unen la extremidad con el hombro y cuello.
Agregaron que desde su detención se agravó la invalidez del brazo debido a una caída sufrida unos 10 días antes de la muerte de Alex. Según su defensa, esa lesión reciente fue objeto de una consulta en el Hospital de Lobos pero no hubo tratamiento posterior debido a las restricciones de la pandemia.
Sostuvieron que Sánchez sufre dolores por cálculos renales y agregan un informe de su neurólogo personal, Humberto Cruz, indicando que se trata de una persona de “alto riesgo”, tras lo que detallaron una lista de medicamentos que necesita, algunos de elevado costo.
Propusieron la posibilidad de que Sánchez sea monitoreado con tobillera electrónica e indicaron que su domicilio será una vivienda de Ezeiza donde vivirá con sus hijos mayores y con una hermana “que tiene suficiente ascendencia obre él para hacerle cumplir las reglas de conducta que se le impongan”.
A los fines de garantizar el cumplimiento de la excarcelación, ofrecieron una caución mediante un embargo de los predios que conforman el campo “Mi Flor” de Cañuelas, donde Alex perdió la vida.
Sobre los hechos que se le imputan, dijeron que son “muy graves” pero que las circunstancias “no resultan muy claras”. En esa línea pusieron el acento en que Alex y los hermanos Cabaña entraron a una propiedad privada, sin permiso para cazar y sin el CUH para circular.
“Se trata (los Cabaña) de dos personas mayores de edad que violaron el domicilio del Sr. Sánchez, para infraccionar a sabiendas la ley de caza y los DNU dictados por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial para evitar la propagación del COVID 19, llevando consigo a un menor de edad que se presume que precisamente por ello, no evaluó ni la ilicitud de su conducta ni las posibles consecuencias de ello” subrayaron.
Luego insistieron con el argumento que Sánchez brindó oportunamente en su testimonio ante la fiscal Pippo: que al llegar a “Mi flor” vio a dos personas robando terneros recién nacidos, llevándolos en brazos; que se dirigió hacia ellos tocándoles bocina; y que de pronto se apareció una tercera persona frente al rodado, a la que no alcanzó a esquivar.
“Existe insuficiencia probatoria respecto de cómo sucedieron los hechos” concluyeron los letrados.
RIESGO DE FUGA Y ENTORPECIMIENTO PROBATORIO
En el escrito presentado ante el juez Rizzo, los Dres. Rusconi y Palmeiro pidieron la prisión preventiva y que Sánchez sea juzgado de manera rápida. Es decir que en lugar de concederle beneficios, que se mantenga la prisión preventiva y se garantice el justo proceso mediante una rápida elevación de la causa a juicio, sin recurrir a demoras innecesarias en la etapa procesal.
De esta manera, rechazaron la posibilidad de una excarcelación al plantear que existe un “riesgo de entorpecimiento probatorio”. Lo fundaron al señalar que Sánchez ha demostrado “incapacidad para internalizar reglas de comportamiento”, entre las que mencionaron los presuntos balazos disparados contra un vecino (Pablo Young) cuando pasó trotando cerca del campo y que dieran origen a una causa paralela por Abuso de armas; o en cómo minutos después del hecho “comenzó a orquestar un intento de disimulación respecto de lo sucedido”.
“En el lugar de los hechos no había plantas ni otros elementos que pudieran obstaculizar la visión (menos desde una camioneta con altura semejante a la que conducía ese día el imputado). José Luis Cabaña expuso que el imputado los divisó desde la parte exterior del campo en el que sucedieron los hechos y que, seguidamente, ingresó al predio cruzando una tranquera y dirigiéndose a toda velocidad hasta donde ellos estaban ubicados con el objeto de embestirlos. Describe, el testigo (víctima) que él y su hermano pudieron esquivar la camioneta. Alex, no tuvo esa fortuna”.
“El propio testigo refirió que, una vez en el suelo Alex, el imputado le dijo: ´Ahora levántenlo y llévenselo´. A su turno, el testigo Agustín Cabaña concuerda en todo con la declaración de su hermano José Luis más agrega que el imputado no medió palabra antes de dirigirse directamente a atropellarlos. Si algo es claro, entonces, es que lo de la ´falta de visión´ no ha sido otra cosa más que una coartada falsa. Igual de falso que el imputado ´iba tocando bocina´ hacia el lugar donde se encontraban los hermanos Cabaña y Alex Campo”.
En otro párrafo señalaron que a partir de las declaraciones de los testigos Hilario Ledesma y Rosa D´Aragona quedó claro que en lugar de pedir ayuda para la víctima “Sánchez llamó no tanto a quienes son sus amigos –que, podrían serlo, sin problemas- sino a quienes decidió pedir asesoramiento (...). Tampoco puede valorarse favorablemente la entrega de un teléfono celular luego de cinco días de sucedidos los hechos, aquello no demuestra en un ápice intensión de sometimiento y colaboración alguna sino, antes bien, permite inferir en contrario sentido”.
Por otra parte, plantearon que existe un claro riesgo de fuga por la capacidad económica de Sánchez; por la elevada pena en expectativa que prevé el Homicidio agravado por alevosía (la pena máxima); y por su manera de actuar “fría y deliberada”.
“Dirigir una camioneta de casi tres toneladas a gran velocidad y contra tres personas, es, sin dudas, una acción de matar; y la razón del agravante es porque se observa un modo de matar que no da oportunidad a la víctima de reaccionar o defenderse”, concluyeron.
Como indicación final, Rusconi y Palmeiro pidieron que se le amplíe la imputación a Sánchez en orden al delito de Homicidio calificado en grado de tentativa respecto de los hermanos Cabaña.
Escrito por: Redacción InfoCañuelas