La AFIP dispuso que a partir del 1 de abril, todos los monotributistas deberán emitir sus facturas mediante el sistema electrónico.
La factura en papel sólo quedará autorizada para ser usada como mecanismo de resguardo para los casos en que por fallas técnicas no pueda utilizarse el que funciona online.
QUIÉNES QUEDAN OBLIGADOS
En sus inicios la Factura Electrónica era obligatoria solo para monotributistas de alta categoría y responsables inscriptos. Esto ha cambiado a partir de este año generalizándose a todo el universo de contribuyentes. Esto permite al organismo contar con info en tiempo real de ventas y compras de todos los contribuyentes.
Las opciones para facturar son: Controlador Fiscal, a través la página de AFIP o mediante el uso de una app diseñada para el uso en smartphones.
Es indispensable tener en cuenta los aspectos contables y fiscales, para tomar decisiones oportunas en su negocio y estar de acuerdo a las reglamentaciones vigentes en el país.
RECOMENDACIONES SOBRE LA FACTURA ELECTRÓNICA
Conocer el sistema de re categorización: actualmente son dos veces al año las cuales se utilizan para analizar la condición vigente y recategorizar si es necesario, en virtud a datos de compras y ventas del contribuyente la AFIP puede recategorizar de oficio.
No olvidar las compras y gastos del negocio: si bien no se consideran habitualmente y no figuran en las tablas de AFIP para determinar la categoría deben ser razonables y alineados al nivel de facturación y márgenes de ganancia reales.
No cometer errores en el armado de las facturas: los datos de clientes, las cantidades comercializadas deben ser exactos a fin de que los ingresos estén correctamente documentados.
Pagar en tiempo y forma: se recomienda realizar los pagos de acuerdo a calendario para evitar recargos, actualizaciones o multas. El pago hoy también se ha digitalizado 100% y ya no hay opción de pago con boleta física.
Conservar documentación: se recomienda guardar 7 años la documentación fiscal.
Dr. Diego Rodríguez
rodriguez & saldias
Asesores contables, laborales e impositivos
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Escrito por: Dr. Diego Rodríguez