La modalidad de “fotomultas” puede resultar contrario a lo dispuesto por el art.70 de la ley nacional de tránsito (la provincia de Buenos Aires adhirió a través de la ley 13.927) en la medida que se convierta en un sistema automático, incapaz de actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial.
Si no se detiene la marcha del vehículo presuntamente en infracción, no se identifica al conductor ni se retiene su licencia de conductor, ¿cuál sería la actividad preventiva si ese presunto infractor sigue circulando y tiempo después llega al domicilio del titular registral del automóvil un acta de infracción?
En tal circunstancia hipotética, pero que en realidad es harto frecuente en las rutas de nuestro país -y esperemos que no lo sea en Cañuelas- más que el interés por la seguridad y por la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil acaba siendo meramente recaudatorio.
El Estado debe procurar la satisfacción de esos intereses. Tiene la obligación de garantizar la seguridad vial. Desde esa perspectiva, imputar responsabilidad al titular registral de un vehículo, sin haber realizado el mínimo esfuerzo para individualizar al conductor presuntamente infractor, es como responsabilizar al titular dominial de un inmueble donde se cometió un ilícito por su sola condición de tal.
Pero esperemos que ello no ocurra. Y para que así suceda todos debemos conocer cómo debe funcionar correctamente este sistema y cómo actuar en caso de irregularidades o falencias.
Además, es importante que como vecinos podamos controlar a los controladores, verificando que ellos, encargados de hacer cumplir las normas, sean los primeros que cumplen las que regulan su proceder.
Esta conducta proactiva disipará los abusos, arbitrariedades o desviación de fines que suelen temerse en abstracto. Depende de nosotros. Nadie controlará a los controladores mejor que los vecinos. Es una responsabilidad social ineludible. Tan ineludible como la de respetar las velocidades mínimas y máximas y todas las normas de tránsito, aunque el exceso de velocidad sea la mayor causa de accidentes. Si el órgano más sensible para la introyección de esas normas es el cerebro o el bolsillo lo dirá el tiempo… (Ojalá fuera el cerebro).
Con ese enunciado propósito, en estas líneas se resume información que estimamos de utilidad.
1.- Las provincias y municipios que hayan adherido a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y a la Ley Nacional N° 26.363 y quieran utilizar radares en rutas y/o caminos de jurisdicción nacional para constatar infracciones, deben obtener previamente la autorización y disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), que aprueba su uso en corredores nacionales.
2.- Este organismo es el que previamente verifica la aprobación del modelo de radar –en conjunto con la Secretaría de Comercio- y su funcionamiento mediante la verificación periódica anual que otorga el INTI.
3.- El operativo de control a través de radares siempre deberá estar identificado por un enconado de 500 a 1000 metros previos a la ubicación del radar. Al inicio, deberá observarse un cartel móvil que indique la presencia del operativo de control radar. Posterior a éste (entre 100 a 250 mts.), deberá encontrarse otro cartel con la velocidad máxima de fiscalización.
Próximo al radar, puede o no estar un enconado para efectuar la detención del vehículo y notificar de la presunta falta cometida. Este mismo enconado, puede estar entre 2 y 10 km del lugar del emplazamiento del radar. En este caso la persona recibirá una multa impresa dada por un agente en el lugar de detención. En ambos casos los agentes deben poseer la matrícula habilitante para operar el dispositivo.
Para el caso que la traza de la ruta no permita esta opción, que no sería el caso de las rutas en Cañuelas, el titular registral del automotor recibirá la multa en su domicilio particular.
4.- Al recibir una multa -labrada por agente en el lugar, o por correo en un domicilio particular- se debe controlar que figuren los siguientes ítems:
• Fecha en que fue cometida la presunta infracción -día, hora, mes y año-
• Ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta infracción
• Imagen del vehículo al momento de la infracción, con identificación del dominio (en caso de utilizarse un radar cinemómetro).
• Velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado, expresada en Km/h
• Firma de la autoridad pública interviniente en la infracción
• Datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción -marca, modelo o código de aprobación y N° de serie-, incluido (i) el Número de Disposición ANSV que autoriza su uso , (ii) Matrícula habilitante del operador del radar otorgada por ANSV, (iii) Datos del municipio que la realiza, y (iv) Contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo resulte competente
En la web oficial de la ANSV está el listado de los radares homologados
¿Qué puede hacer el ciudadano ante una infracción que considera irregular?
a) Revisar cuidadosamente la multa a fin de verificar que cumpla con todos los ítems nombrados anteriormente, y reclamar ante el juzgado pertinente y/o enviar un correo electrónico a consultasradares@seguridadvial.gov.ar adjuntando copia de la infracción para consultar su validez
b) Si el presunto infractor no vive en esta jurisdicción, puede hacer el descargo por mail adjuntando la documentación o solicitando que se haga una prórroga de jurisdicción. Puede solicitar asistencia a la Mesa de Ayuda de la ANSV (0800-122-2678)
¿Qué puede hacer un ciudadano que observa un operativo de control de velocidad (radar) que no está debidamente señalizado, haya o no incurrido en una infracción?
• Fotografiar y/o filmar la disposición del enconado, carteles y radar
• Solicitar el nombre y apellido del operador, matrícula habilitante y jurisdicción o ente al que pertenece.
• Informar la situación a la Agencia Nacional de Seguridad Vial a través del mail consultasradares@seguridadvial.gov.ar, a efectos de efectuar los controles correspondientes por personal de la misma.
Luis María Peña
Abogado
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales
Escrito por: Luis María Peña