El objetivo de este artículo es difundir la grave situación relacionada a las usurpaciones de inmuebles, la cual requiere la adopción de medidas urgentes, para desalentar estas prácticas delictivas que vienen suscitando en todo el territorio nacional, con políticas de estado que favorecen el incremento del ilícito.
La situación que se enfrentan a diario los ciudadanos usurpados en este país es la siguiente: personas que usurpan inmuebles por los distintos medios tipificados en el Código Penal, a lo que le sigue la denuncia por parte del propietario damnificado, con causas que son desestimadas o con sobreseimientos y posteriormente archivadas.
En los procesos penales se visualizan instrucciones no conducentes a resolver el ilícito, no se investiga la autoría y materialidad del hecho, por ausencias de diligencias útiles y pertinentes. En algunos casos se observan demoras que van en detrimento del plazo de prescripción del delito penal de usurpación, no interrumpiendo la prescripción posesoria de los usurpadores.
Ofrecen llevar el delito a mediación penal, y en las causas se habla de “conflicto” cuando claramente se está ante un delito penal.
Si no se prueba la clandestinidad y violencia en la primera oportunidad, lo que ocurre es que se transfiere el bien a otras personas y ya no hay delito, y entonces la efectividad de la denuncia penal se pierde. Es por ello, que se solicita que en los términos del artículo 231 bis del Código Procesal Penal, previa acreditación de la verosimilitud del derecho, se disponga el lanzamiento de los intrusos.
Pues bien, en la práctica, muy contrariamente a lo establecido en esa norma procesal, en cuanto a que “La solicitud deberá ser resuelta en el menor plazo posible”, ante la denuncia, acreditación de la propiedad o posesión y pedido de lanzamiento por parte de los propietarios, el “tándem” Fiscalía – Juzgado de Garantías generalmente postergan durante meses, años, hasta décadas sin siquiera tratar la petición, generando esa inacción un daño adicional al despojo sufrido.
En efecto, si frente a la usurpación y acreditación de la verosimilitud del derecho de la víctima (que puede o no incluir la confrontación con un eventual derecho alegado por el ocupante ilícito) se dispusiera el inmediato lanzamiento del intruso, en pocos días éste vería frustrado el éxito de su proyecto delictivo con el agravante de que, además, debería afrontar un proceso penal, lo que contribuiría a aliviar el abarrotamiento de expedientes que se generan en las Fiscalías.
Estamos convencidos de que la adopción de una postura distinta por parte de los fiscales y juzgados garantistas, con el paso del tiempo, la usurpación dejaría de ser un delito conveniente y rentable, ya que actualmente es impune en el fuero penal y remunerado en el fuero civil, vemos que en el mejor de los casos y si el abogado contratado realiza la acción jurídica y el proceso correcto – ya sea interdicto de recobrar posesión, desalojo o reivindicación –, la víctima es sometida a pagar las supuestas mejoras clandestinas de un inmueble con construcciones ilegales, que no fueron aprobadas por ningún organismo público, sin ningún control técnico de edificación, con posibles vicios ocultos, imponiéndole aceptar ya sea para vivir y/o comerciar, una construcción realizada por un delincuente, con el posible riesgo que posteriormente se tenga que demoler y pagar el costo de dicha demolición.
Además, los organismos recaudatorios de inmuebles (ARBA) multan al legítimo propietario por la construcción irregular que fue impuesta por el delincuente y posteriormente por la justicia.
Es sabido que el proceso delictivo es ingresar, desmantelar el inmueble, inmediatamente transferirlo a un segundo o tercer intruso, éste realizar las reparaciones o construir rápidamente sin ningún control, y luego ejercer poder de poseedor con animus domini, de esta manera se garantizan la mayor permanencia en el inmueble intrusado y una rentabilidad por dicha intrusión.
Más allá de esto, opinamos que en este país la justicia está íntimamente relacionada al poder ejercido por el Ejecutivo. Es por ello, que recientemente vemos casos como el del Sr. Máximo Kirchner, donde ante la destrucción de un inmueble embargado, el poder judicial aceptó el pago de las reparaciones del mismo y el pago de los respectivos impuestos durante el periodo del embargo.
Esto no sucede ante los inmuebles destruidos a ciudadanos de clase media, donde existen casos que, ante una acción de desalojo, posterior aplicación del art. 676 -desalojo anticipado con embargo preventivo, - el inmueble intrusado y destruido debe ser reparado a costa del legítimo propietario, sumado el pago de los impuestos, continuar el proceso judicial y el pago de la regulación de honorarios con el embargo de la misma propiedad.
Los casos más vulnerables y que están en el anonimato son los ancianos enfermos, quienes son destruidos física y mentalmente, la mayoría no ingresan nunca más a su propiedad ya que están en la etapa final de la vida, mujeres solteras con menores, familias de clase media trabajadora, que sin explicación lógica alguna son sometidos a vivir en lugares transitorios con procesos interminables y con un daño patrimonial incalculable.
Es por ello, que estamos totalmente convencido que recibida la correspondiente denuncia penal por violación al artículo 181 del Código Penal, previa ratificación y acreditación de la verosimilitud del derecho invocado por el denunciante, inmediatamente requiera al Sr. Juez de Garantías la restitución de la propiedad, en los términos establecidos por el artículo 231 bis del Código Procesal Penal.
Asimismo, vemos necesario, como defensores del derecho a la propiedad privada, la inmediata regulación de leyes que traten los contratos de locación, donde se resguarde el bien, no se destruya el inmueble rentado, se desaloje ante la falta de pago del locatario, se restituya la propiedad en las mismas condiciones que fue entregada al inicio del contrato y el no sometimiento a años de litigio.
María Teresa Díaz
Asociación Civil de Propietarios Usurpados Argentina
Escrito por: Redacción InfoCañuelas