Las relaciones laborales han cambiado dramáticamente a raíz de la pandemia de Covid-19.
Así, se dictó la Ley N° 27.541 que dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
La Decisión Administrativa N° 390/19 dispensó por 14 días a los grupos de riesgos del deber de asistencia a su lugar de trabajo.
La S.R.T. creada para implementar acciones tendientes a resguardar las condiciones de seguridad e higiene de los/las trabajadores/ras del Organismo y de la comunidad en general, con facultades para dictar las normas aclaratorias, complementarias creo un Comité de Crisis que emitió la Disposición 5/20 enumerando los requisitos que deben cumplir los empleadores para las Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio; recomendaciones para desplazamientos hacia y desde tu trabajo; y elementos de protección personal.
Se suma el DNU 329/20 que prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días y de las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
De la pluralidad de normas invocadas se observa que, tanto trabajadores como empleadores resultan perjudicados, y a resultas de ello un “congelamiento casi absoluto” de la actividad económica que prontamente cristaliza sus consecuencias sino no se toman las medidas adecuadas, sin embargo, los grupo económicos que controlan las ART, son las beneficiadas.
Resulta inaceptable que las ART, nutrida económicamente del pago de una alícuota mensual que le abona el empleador considerando la masa bruta del salario del trabajador, se encuentre “eximida” de brindar prestaciones médicas, inmediatas e indispensables a un trabajador por la contracción o contagio del virus covit19 por el hecho y en ocasión de trabajo, ya la disposición 5/20 de la SRT no la incluye dentro del listado de Enfermedades cubiertas por las aseguradoras, a pesar de que la Organización Internacional de Trabajo recomienda su consagración dentro del sistema.
Es por esta razón que un trabajador que se presenta a cumplir tareas, al estar expuesto a contraer el denominado “riesgo biológico”, debe contar con las prestaciones médicas y dinerarias estipuladas en la Ley de Riesgos de Trabajo de manera inmediata, de otro modo su vida corre peligro todos los días.
Por otro lado, las empresas también son perdedoras, ya que se encuentran expuestas a recibir múltiples y millonarias demandas judiciales extra sistemáticas, con fundamento en el Art 75 LCT y cc por incumplir con las normas de seguridad e higiene, siguiendo los lineamientos de antecedente de la CSJN “ Silva Facundo c/ Unilever S.A.” del año 2007.
No debe soslayarse que, a pesar de que la mayor cantidad de las industrias se encuentran paralizadas, los grupos aseguradores continúan percibiendo sus alícuotas sin invertir en prestaciones médicas y dinerarias, medidas de seguridad, inspección, y todas las obligaciones a su cargo, es más ni siquiera están abonando las condenas judiciales, por lo tanto resultan ser los ganadores y beneficiarios de las medidas legislativas adoptadas en este contexto.
En relación a la “prohibición” de despedir y suspender dispuesta cabe destacar que si bien la intención de evitar los despidos resulta plausible, lo cierto es que en la manera que ha quedado redactada la norma podría alterar las relaciones sustanciales de trabajo, excediéndose en su razonabilidad al aplicarla, y su lugar el Estado debería intervenir de manera disruptiva para que las empresas y profesionales independientes, principales empleadores de un total de 20.000.000.- de trabajadores (7 millones fuera del circuito formal), mediante la entrega de fondos necesarios y suficientes para subsistir por esta demoledora coyuntura socioeconómica, como así también bajar sustancialmente el gasto público y exonerar de pagar impuestos, aportes patronales hasta que esta situación finalice.
No alcanza con crear un plan de ayuda económica, discriminatorio, cuyo trámite además es un laberinto informático.
Finalmente, si el Estado no habilita los medios necesarios e indispensables para que la justicia (servicio que debió ser considerado esencial) reinicie sus actividades de manera fluida, liberándose de fondos y permitiendo la tramitación de causas, se paralizan los cobros de indemnizaciones por despidos, accidentes de trabajo, alimentos reajustes jubilatorios, etc.
Nicolás Schick
Abogado
Especialista en Derecho Laboral
Docente universitario.
Cerrito 520, 14 B, CABA
Cel. 11 6536 6860
Escrito por: Dr. Nicolás Schick