En los últimos diez años, en la Argentina comenzaron a comercializarse motocicletas eléctricas, es decir, motovehículos similares a los existentes en el mercado pero propulsados por energía contenida en una batería –por lo general- de litio. Sin duda, lo más novedoso de esta tecnología es que se trata de un tipo de vehículo que prácticamente no contamina el medioambiente, no produce sonidos molestos, y cada día su costo se hace más accesible.
Algunas empresas que iniciaron la importación de este tipo de vehículos se encargaron de publicitar comercialmente su producto como una moto que, al igual que una bicicleta o un juguete, no debía patentarse y, en consecuencia, no estaba alcanzada por impuestos, ni debía asegurarse. Esta operatoria se da, aún hoy, con empresas que venden motos eléctricas con una simple factura, y sin hacer los trámites correspondientes, no solo para que dichos modelos puedan ser inscriptos, sino tampoco son homologados para circular en la vía pública.
Es por ello que debo ser muy enfático en cuanto a decir que todo motovehículo, en Argentina, se debe patentar sin importar el tipo de propulsión que tenga (nafta, energía eléctrica, etc.) Ello es así, al menos desde el año 1.988.
Ahora bien, cabe preguntarnos ¿qué se entiende por motovehículo?, y en consecuencia, ¿debe patentarse?. Se debe entender por motovehículo a los ciclomotores, motocicletas, motocarro (motocargas y motofurgones), motonetas, triciclos y cuatriciclos con motor.
Resulta muy importante que la gente que pretenda comprar una motocicleta eléctrica debe requerir cierta documentación e información que le garantice, por un lado que podrá inscribir el vehículo en el Registro del Automotor, pero además que ese modelo cuenta con las homologaciones estatales necesarias para circular en la vía pública. Sin esas homologaciones el Registro inscribirá el dominio pero no entregará la cédula ni las placas metálicas, documentos indispensables para poder circular en calles y rutas.
A esta altura debo aclarar de qué depende que el Registro del Automotor expida cédulas y placas metálicas para un vehículo inscripto. Si bien todos los vehículos, carretones y maquinaria vial, industrial y agrícola deben estar debidamente patentadas en el Registro correspondiente, no todos esos artefactos pueden circular en la vía pública, pues, por ejemplo, la mayoría de los cuatriciclos y maquinarias están fabricados para ser utilizados en terrenos agrestes, distintos a calles y rutas ordinarias.
Para que un modelo determinado de vehículo o maquinaria pueda circular en la vía pública, el fabricante o importador debe realizar un trámite –previo a la comercialización- para que las Secretarías de Industria y la de Ambiente de la Nación homologuen el modelo, es decir controlen y certifiquen que se cumplen con las medidas activas y pasivas de seguridad, y además sobre las emisiones de contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones.
Luego de ello, el fabricante o importador debe realizar un trámite en la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor para que los certificados de fabricación o importación que se expidan para ese modelo, contengan las homologaciones señaladas, y en consecuencia el Registro sepa si corresponde o no la entrega de placas metálicas y cédulas al momento del patentamiento. En efecto, el certificado de fabricación o importación, es el documento que todo comprador de una moto eléctrica (o cuatriciclo, o arenero, etc.) debería solicitar ver, antes de comprar el vehículo; pues allí surgen las restricciones a la circulación del modelo en cuestión.
En el caso particular de los vehículos importados (automotores, motovehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial) propulsados por motores eléctricos, los mismos ingresan al país bajo un procedimiento aduanero que en nada obsta a los fines de obtener el correspondiente certificado de importación, cuya emisión posibilita su posterior inscripción.
Para aquellos casos en los que el importador o fabricante del vehículo no consiga las homologaciones referidas anteriormente, puede tramitarse una certificación de seguridad vehicular en la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y con ello igualmente el Registro hará entregas de placas y cédulas para circular.
Ahora bien, si no se cuenta con las homologaciones o la certificación de seguridad vial aludidas, el Registro otorgará una placa identificatoria alternativa, no emitirá cédula y por ello quedará su circulación restringida a los alcances que determinen las autoridades municipales, provinciales o nacionales (dependiendo de si se trata de una calle municipal, o un camino provincial o nacional). En esos casos esas autoridades podrán dictar normas de carácter general sobre días, horas y lugares de circulación para ese tipo de vehículos, o bien establecer un sistema de permisos o franquicias que se tramiten caso por caso.
En conclusión, la normativa vigente contempla acabadamente la particularidad de los vehículos eléctricos, razón por la cual no deviene necesario contar con normas especiales en la materia. Más aún cuando existen importadores o fabricantes de motovehículos eléctricos que cumplen con las normas vigentes, y cuentan con las homologaciones que permiten la circulación en vía pública. Y quienes quieran comprar este tipo de vehículos (o cualquier otro) deben consultar previamente al vendedor sobre si el mismo cuenta con las homologaciones que permiten la circulación, más allá de que correspondería que quienes los comercializan adviertan al público usuario acerca de esa circunstancia, cuando se trate de vehículos que no puedan circular en la vía pública.
Dr. Oscar Agost Carreño
Subdirector Nacional del Registro
de la Propiedad del Automotor
y de Créditos Prendarios
@oagost
Escrito por: Dr. Oscar Agost Carreño