Desde las 8 hs. de este viernes 9 de agosto rige la veda electoral previa a las elecciones primarias (PASO) del domingo 11.
El artículo 4to. de la Ley 25.610 establece que está prohibido “Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo."
Asimismo, se prohíbe “Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre."
Las redes sociales también están incluidas en la veda, aunque no hay una regulación específica. "Lo que sea interpersonal es válido, pero está prohibida la publicidad formal que busca la captación de sufragio", precisó en radio La Red Sebastián Schimmel, secretario de la Cámara Nacional Electoral. Es decir, está habilitado que los usuarios "conversen" sobre las elecciones, pero las cuentas oficiales de los candidatos y de los partidos políticos no pueden realizar acciones para convencer a los votantes.
El artículo 71 del Código Electoral Nacional fija las prohibiciones que regirán durante el acto eleccionario del domingo:
• Se prohíbe los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
• Se prohíbe abrir las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
• Se prohíbe ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
• Los electores tienen prohibido portar armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
• Se prohíbe la apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
ALGUNAS PREGUNTAS SOBRE LOS COMICIOS
1. ¿Qué se elige en las PASO?
El 11 de agosto se desarrollarán las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para elegir a los candidatos y el 27 de octubre los argentinos acudirán a las urnas para elegir al presidente y vice que gobernarán el país entre 2019 y 2023. En caso de que ninguna de las fórmulas alcance la mayoría necesaria, habrá segunda vuelta el 24 de noviembre.
Además, se renovarán 130 bancas en la Cámara de Diputados y otras 24 en Senadores correspondientes a los distritos de Chaco, Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
En Cañuelas se elige un intendente, 9 concejales titulares, 6 concejales suplentes, 3 consejeros escolares titulares, 3 suplentes, 9 senadores provinciales titulares y 6 suplentes.
Los precandidatos a intendente que superen el piso del 1,5 % tienen la posibilidad de competir en las elecciones Generales de octubre.
2. ¿Quiénes pueden votar?
Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que tengan domicilio asentado en el exterior al 30 de abril de 2019.
3. ¿Quiénes están excluidos del padrón electoral?
- Los dementes declarados tales en juicio.
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
- Los condenados por las faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de la reincidencia, por seis.
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble de término de la duración de la sanción.
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
- Los inhabilitados según las disposiciones de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias sean inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
4. ¿Pueden votar los extranjeros?
Sí, pero no podrán votar en las elecciones para cargos nacionales.
5. ¿Quiénes no están obligados a votar?
- Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
6. ¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar?
Libreta de enrolamiento/libreta cívica
DNI libreta verde
DNI libreta celeste
Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
Nuevo DNI tarjeta
No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.
El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B.
7. ¿Puede votar si no aparece su foto en el padrón?
Si, ya que solamente constarán las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Nacional Electoral con anterioridad al 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio.
8. ¿Por qué aunque tengo 16 años no figuro en el padrón?
Porque no realizó la actualización de los datos identificatorios obligatoria a partir de los 14 años antes del 30 de abril de 2019, fecha de cierre del padrón provisorio, o porque la información no fue remitida por el Registro Nacional de las Personas a la Cámara Nacional Electoral para su inclusión. En caso de que la persona hubiese efectuado la actualización de su documento de identidad a los 14 años (anteriormente prevista a partir de los 16 años), podrá reclamar a la justicia nacional electoral su inclusión en el padrón, en los plazos que establece el Código Electoral Nacional.
9.¿Qué pasa si no voto?
El/la elector/a que no haya emitido su voto debe asistir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta. También podrá dirigirse a la Cámara Nacional Electoral. La justificación de la no emisión del voto deberá realizarse dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la fecha de los comicios.
10. ¿Si no voté en las elecciones primarias, ¿puedo votar en las elecciones generales de octubre?
Sí, podés votar en las elecciones generales.
11. ¿Cuál es el valor de la multa por no ir a votar?
El monto de la multa es $ 50 (cincuenta pesos) para quien no haya votado en las elecciones primarias nacionales (PASO) y tampoco haya justificado la no emisión del voto. Si el elector infractor no vota en las elecciones generales y no justifica la no emisión del voto, el monto de la multa asciende -en este caso- a $ 100 (cien pesos). Por lo tanto, aquellos electores que figuren como infractores con relación a ambos comicios, deberán pagar una multa de $150 (ciento cincuenta pesos).
12. ¿Cómo se pagan las multas ?
En primera instancia el elector debe constatar que se encuentra presente en el Registro de Infractores.
Una vez realizada la consulta , el sistema le permitirá acceder a la impresión de un comprobante para que pueda realizar el pago de la multa correspondiente.
La multa podrá ser pagada en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina “y en las demás entidades que se habiliten para el cobro”.
13. Además del pago de la multa, ¿existen otras sanciones en caso de que no vote?
Sí. El/la infractor/a no podrá ser designado/a para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la fecha de la elección. Además, no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de los sesenta (60) días establecidos para la presentación de la justificación por no votar. Este castigo se anula con el pago de la multa estipulada.
Escrito por: Redacción InfoCañuelas