A principios de este año la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la obligación de comercios, profesionales, centros de salud, culturales o de entretenimiento de aceptar la tarjeta de débito para sus operaciones, en un proceso que comenzó en abril y finalizará en diciembre próximo.
Se trata de la resolución general 3997-E, que cuenta con un cronograma de implementación.
El 30 de junio comenzó a regir para aquellos comercios que registraron montos de facturación de hasta $ 1 millón anual, es decir los comercios más chicos.
De esta manera la Cámara Comercial e Industrial de Cañuelas recordó que este viernes 30 venció el plazo dado por la resolución 3997-E de la AFIP para que todos los comercios, hoteles, restaurantes y talleres mecánicos acepten tarjetas de débito mediante el sistema POS; y que es importante adecuarse a la medida para evitar multas.
CRONOGRAMA Y COMERCIOS DONDE SE APLICA
Para comercios al por mayor y menor, reparación de autos y motocicletas y servicios de alojamiento y comidas, con facturación sea igual o mayor a cuatro millones de pesos anuales, la obligación comenzó a regir el 30 de abril.
Desde el 31 de mayo, los que facturen entre uno y cuatro millones también están alcanzados; y desde el 30 de junio, lo están los que tengan ventas menores al millón de pesos anual.
Para los servicios profesionales, servicios sociales, culturales, deportivos y artísticos comenzará a regir desde el 31 de julio y para los que facturen más de cuatro millones de pesos; el 31 de agosto aquellos que registren ventas netas entre uno y cuatro millones; y desde el 30 de septiembre será obligatorio para aquellos que facturen menos de un millón de pesos.
Para el resto de los sujetos comerciales, la obligación será a partir del 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre, de acuerdo a cada nivel de facturación.
En tanto, los monotributistas categoría F a K estarán obligados a trabajar con medios de pagos electrónicos desde el 31 de diciembre, mientras que los inscriptos en las categorías A a la E, desde el 31 de marzo de 2018
La resolución establece además que quedarán exceptuados aquellos que vivan en localidades con menos de mil habitantes y cuando las ventas sean inferiores a 10 pesos.
La Afip destacó que "quienes no cumplan con el cronograma de adhesión obligatoria podrán sufrir multas de entre $300 a $30.000 y la clausura del establecimiento de tres a 10 días, en los casos de reincidencia
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Escrito por: Redacción InfoCañuelas