Con el objeto de ordenar algunas actividades comerciales y servicios públicos municipales mientras se extiendan las medidas de aislamiento social preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, el Ejecutivo Municipal dispuso por medio de decretos una serie de normativas transitorias.
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Electricistas, techistas, gasistas y técnicos en reparaciones de electrodomésticos. A través del Decreto 297/2020, se establece que, durante el transcurso de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Estado Nacional, los profesionales de arreglos de electrodomésticos, mantenimiento de viviendas, electricistas, gasistas y plomeros sólo estarán autorizados a realizar tareas de urgencias y arreglos de electrodomésticos esenciales y únicos en una vivienda.
Se comprende y establece como tarea de urgencia lo siguiente: cortocircuitos, pérdida de gas, corte de suministro de agua corriente por rotura de instalación, rotura de techos con ingreso de agua a la vivienda, volviendo peligroso habitar en el lugar.
Quedan prohibidas y fuera de urgencia, todas las tareas habituales de mantenimiento que puedan realizarse en otro momento y que no significan peligro alguno postergarlas.
Son considerados electrodomésticos de arreglo esencial todos aquellos que no pueden ser sustituidos por otro y considerados como bienes necesarios para la vida: heladeras, cocinas, nebulizadores.
Los trabajadores encargados de llevar dicha tarea deberán contar con barbijo, guantes y alcohol. A su vez, deberán mantener distancia entre el profesional y el cliente, y se recomienda que ambas partes rocíen el aparato a reparar o reparado con lavandina al 70%.
COMERCIOS DE VENTA DE REPUESTOS DE ELECTRODOMÉSTICOS
El Decreto 297/2020 regula la actividad de los comercios habilitados para ventas de repuestos e insumos para electrodomésticos, estableciendo que los mismos podrán atender al público de 8 a 13 horas, de lunes a sábados, hasta tanto se extienda la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Exceptuando la restricción horaria si adhieren a la modalidad comercial de reparto a domicilio (delivery).
TALLERES MECÁNICOS, BICICLETERÍAS Y CASAS DE REPUESTOS AFINES
El Decreto 297/2020 establece que los servicios brindados por talleres mecánicos de vehículos, maquinarias, motos, bicicletas, gomerías, auxilios y casas de venta de repuestos vinculados con el rubro, sólo estarán autorizados a realizar tareas esenciales y de urgencia hasta terminada la Emergencia Sanitaria.
Son consideradas tareas de arreglos esenciales, aquellas que resultan imprescindibles para el funcionamiento normal y habitual de un vehículo.
El horario de atención al público de los comercios habilitados será de 8 a 13, de lunes a sábados, mientras perdure la medida de aislamiento dispuesta por las autoridades nacionales.
Sólo se exceptuará la restricción horaria en los casos que precisen la intervención del servicio de auxilio mecánico, y ante el reparto a domicilio (delivery) de repuestos.
Las personas a cargo de realizar dichas tareas deberán contar con barbijo, guantes y alcohol, y se recomienda a los comercios mantener las puertas cerradas para abrirlas sólo durante la entrega de la mercadería previamente encargada por teléfono.
MULTAS Y SANCIONES
Ante todas las disposiciones, en caso que se detecten infracciones a las normativas establecidas, rige la intervención del Juzgado de Faltas, y los responsables serán pasibles de multas de entre 50 y hasta 1.000 módulos municipales (entre 6.000 y 120.000 pesos).
Escrito por: Redacción InfoCañuelas