El Concejo Deliberante aprobó el jueves a la noche una ordenanza de forestación y reforestación con el objetivo de “defender, mejorar, proteger, conservar, ordenar, ampliar y desarrollar” el arbolado público urbano y rural ubicado en veredas, bulevares, jardines y parques de dominio municipal.
La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Espacios Verdes, actualmente a cargo de la Ing. Silvia Garegnani, con dictamen de profesionales idóneos en la materia, como ingenieros forestales, ingenieros agrónomos o paisajistas.
Esta autoridad tiene la función de controlar la plantación y mantenimiento de especies, hacer campañas de concientización y desarrollar un Plan Regulador del Arbolado Público en los términos de la Ley Provincial 12276. También establecerá las especies aptas para cada calle, tendiente a una “uniformidad” estética.
Este “Plan Regulador” -que deberá estar listo en un plazo de tres meses- incluirá un censo de los ejemplares que deben conservarse; los que deben remplazarse (porque no son adecuados al lugar, por su situación sanitaria o porque genera algún trastorno no subsanable); y un señalamiento de los lugares sin arbolado.
Las nuevas especies que se coloquen deberán reunir determinadas características, como rápido crecimiento en los primeros años, capacidad de generar sombra, valor estético, tendencia a generar copa y estructura de raíz sin ramificaciones en superficie para evitar daños en baldosas, contrapisos e inmuebles. También se deberá optar por especies resistentes y no alergénicas.
Se promueve la creación de un vivero público; y se prohíbe la plantación de algunas especies en particular, como palmeras, palos borrachos, eucalipto y ombú en la planta urbana.
La autoridad de aplicación apuntará a reforestar aquellas veredas desnudas y en ese sentido tiene la facultad de intimar a los frentistas para que construyan los respectivos recintos o remuevan obstáculos. La distancia mínima entre ejemplares será de 4 metros.
En cuando a la conservación, se prohíbe la poda, daño o extracción de árboles por particulares sin la previa autorización del municipio. También queda prohibido lavar veredas con detergentes, ácido y cualquier otro producto químico que pueda generar daños a las especies. Las podas sólo podrán autorizarse del 1 de mayo al 31 de agosto.
Se establece que los nuevos loteos o apertura o ensanche de calles deberán incluir un anteproyecto de arbolado público sin el cual el plan urbanístico no será aprobado.
ORDENANZAS PREVIAS
Cabe destacar que en dos oportunidades el Concejo Deliberante aprobó normativas relacionadas al arbolado público. Por ejemplo, el 10 de agosto de 2000 se aprobó la ordenanza 1561 que promovía una adecuación a la Ley Provincial 12276 y la creación de un “Consejo del Arbolado Público”, que nunca se constituyó.
Doce años más tarde, el 23 de mayo de 2012, la ordenanza 2831 estableció -otra vez- la adecuación de Cañuelas a la Ley 12276; la designación de una Autoridad de Aplicación y la implementación de un Plan Regulador, más la creación de una comisión legislativa ad hoc. Esta segunda ordenanza también cayó en el olvido.
En el medio se sancionaron ordenanzas relacionadas al tema, como el padrinazgo de árboles. Otra ordenanza abstracta para engrosar la estadística.
La tercera norma aprobada en las últimas horas -propuesta por el Ejecutivo en junio y trabajada en el comisión de Medio Ambiente- es mucho más amplia e integral que las de 2010 y 2012, al punto que incorpora el concepto de “Paisaje Urbano” como un “derecho de la comunidad”.
Ya es hora de que el gobierno municipal aplique una normativa en materia de forestación urbana. Es una deuda de más de 20 años.
Escrito por: Redacción InfoCañuelas