22 de noviembre. Cañuelas, Argentina.

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El Ejecutivo prorrogó hasta febrero la moratoria de tasas

Los contribuyentes interesados en regularizar sus deudas al 31 de octubre de 2019 tienen tiempo hasta el 28 de febrero.

Municipalidad de Cañuelas. Archivo.

Municipalidad de Cañuelas. Archivo.

El Gobierno municipal acaba de instrumentar, mediante un decreto de la intendente Marisa Fassi, los alcances de la moratoria fijada por la Ordenanza Nº 3.365, aprobada en noviembre de 2019.

Aquellos contribuyentes que posean una partida de tasas municipales con deuda al 31 de octubre, podrán cancelarla con la opción más conveniente y acorde a su economía.

Considerando que el plan de regularización concuerda con el período vacacional de muchas familias, el Ejecutivo decidió prorrogar el plazo de adhesión hasta el 28 de febrero de 2020.

Los interesados deben acercarse a las oficinas de Libertad 798, de 8 a 13 horas.

CARACTERÍSTICAS DEL PLAN

Las obligaciones incluidas en este régimen podrán ser canceladas en un plan de cuotas mensuales y consecutivas con un máximo de doce pagos en las condiciones que se detallan a continuación.

El contribuyente deberá ingresar al programa la totalidad de las deudas que mantiene con el Municipio y deberá estar al día con todas las obligaciones formales que estén impuestas en las Ordenanzas y/o Decretos vigentes. No se aceptarán planes de pago parciales.

En función a la cantidad de las cuotas elegidas para la cancelación de las obligaciones que se regularicen en este sistema, recibirán los siguientes beneficios:

A) Pago contado: Se condonará el 100% de los intereses por mora y recargos, el 100% de las multas establecidas por Ordenanza Fiscal y el 50% de las establecidas por el tribunal de falta. El contribuyente será incluido en el régimen de buena conducta fiscal.

B) Plan de hasta tres cuotas: Se condonará el 90% de los intereses por mora y recargos, el 80% de las multas establecidas por Ordenanza Fiscal y el 25% de las establecidas por el Tribunal de Faltas. El contribuyente será incluido al cancelar el plan, en el régimen de buena conducta fiscal.

C) Plan de hasta seis cuotas: Se condonará el 50% de los intereses por mora y recargos, el 50% de las multas establecidas por Ordenanza Fiscal y el 10% de las establecidas por el Tribunal de Faltas.

D) Plan de más de seis cuotas: No recibirá condonación de intereses, recargos ni multas y las cuotas se determinarán con un interés de financiación del 1% mensual.

Para la determinación de las cuotas de los distintos planes de pago, se procederá de acuerdo con el plan elegido de la siguiente manera:

A) Planes de tres cuotas: El total de la deuda determinada se abonará con un anticipo del 40% y el resto en dos cuotas mensuales iguales y consecutivas.

B) Planes de seis cuotas: El total de la deuda determinada se abonará con un anticipo del 20% y saldo en cinco cuotas mensuales iguales y consecutivas.

C) Planes de más de seis cuotas: El total de la deuda determinada, incluido los intereses de financiación determinados, se abonará con un anticipo del 15% y el saldo se dividirá por la cantidad de cuotas solicitadas menos uno, las que serán mensuales, iguales y consecutivas.

Podrán incluirse en este régimen las deudas incluidas en proceso judiciales en tanto el contribuyente realice un allanamiento y asuma el pago de los honorarios, costas y gastos causídicos, los que se determinarán según la legislación específica que rigen en la materia.

La deuda comprendida en planes de pago anterior caído o en vigencia que registren o no moras, podrá ser regularizada por este programa. Para ello se determinará y se dará por caído el plan anterior y sobre el capital adeudado se procederá a determinar el 100% de los intereses y recargos que determina la Ordenanza Fiscal, aunque realice el pago de la presente regularización de contado.

Quedan excluidos de ingresar al presente régimen, la deuda de los agentes de recaudación o percepción, por las tasas, derechos y/o contribuciones que hayan omitido retener y/o percibir y las provenientes de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas.

También quedan excluidos de ingresar al presente sistema de regularización los contribuyentes y responsables contra quienes exista formal denuncia o querella penal por los delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o de terceros.

En lo referido a los Derechos de Construcción, las obras que se hubiera realizado sin permiso municipal (pero cumplan con lo establecido en el Código de Edificación y las Ordenanzas vigentes) serán eximidas del 60% de los recargos establecidos en la Ordenanza Fiscal actual. Si por el contrario la obra realizada incumpliera el código de Edificación y las Ordenanzas vigentes, la eximición se reducirá al 30%, en la medida que se compruebe que no afecta a la seguridad propia ni de terceros.

En todos los casos se deberá detallar la fecha de inicio y finalización de obra, para su empadronamiento aplicándose el sello correspondiente. La condonación de los intereses resarcitorios se realizará según el plan de pago elegido tal cual determina el Artículo 5° del presente. 

Se podrá ingresar todas las mejoras no declaradas que se presenten a través de una Declaración Jurada. La deuda determinada se podrá incluir en las formas y estilo de la presente.

Escrito por: Redacción InfoCañuelas