22 de noviembre. Cañuelas, Argentina.

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El Juzgado de Faltas aplicó una polémica multa

Sancionó a un conductor por circular a contramano en una calle no señalizada. ¿Qué dicen el Código Contravencional y la Ley de Tránsito?

Mitre y Antártida Argentina.

Mitre y Antártida Argentina.

Adriana Moldes envió una carta a InfoCañuelas relatando una arbitraria situación que le tocó vivir días atrás: fue sancionada por circular a contramano en una calle de Cañuelas que no se encuentra señalizada.

Adriana se desplazaba en el sector donde el municipio está remplazando la cartelería por medio de un convenio con el Rotary Club. A pesar de que el acuerdo fue suscripto hace varios meses, sólo se cambiaron algunos carteles que siguen sin la obligatoria indicación de nombre, sentidos de circulación y altura.

LA CARTA

“El 7 de enero nos dirigíamos al comercio Sanitarios Cañuelas (Libertad al 1100) circulaba por la calle Antártida Argentina. Según nos informaron, veníamos por Mitre. Al girar, una moto de Tránsito nos advierte que era contramano. Le explicamos que no éramos de la zona y que buscábamos la calle Libertad. Y le señalamos el cartel que estaba a 10 metros donde debía figurar, según el artículo 36 de la Ley de Tránsito, nombre de la calle, altura y sentido. El cartel estaba pintado de azul y sin ninguna inscripción. Todos los carteles de la zona están en la misma condición, por lo que es imposible ubicarse y saber el sentido de las calles. Sin saber qué responder por esta falta, nos dijo que nos retendría el Registro y que deberíamos presentarnos a partir del día siguiente en el área de Tránsito.”

“El 8 de enero a las 9.30 nos presentamos en Mitre 1060. Lo suponemos, porque allí también los carteles se encuentran pintados de azul sin inscripción alguna. Mi hijo fue atendido y expresó su disconformidad. Tuvimos que esperar a que lo atendiera el juez que lo llamó pasadas las 10.30 hs. Cuando le explicó lo sucedido, le respondió que mi hijo tendría que conocer las calles, desoyendo la explicación de que no éramos de la zona y no haciéndose cargo que quien está en falta es el propio municipio ya que el artículo 36 la Ley de Tránsito Nro. 24.449 expresa ´En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales de tránsito y las norma legales en ese orden de prioridad; y las señales que deben informar nombre, altura y sentido de las calles están en proceso de refacción careciendo de estos datos. Cosa que el juez de Faltas no desconoce ya que los carteles de las inmediaciones del juzgado se encuentran en las mismas condiciones.”

“Con premura debimos ir a la Municipalidad a abonar la suma de $ 1.767, volver a Mitre y retirar el Registro (a contra reloj ya que mi hijo debía ir a su trabajo en Monte Grande). Solicité el Libro de Quejas y la señora que nos atendió me dijo: ´No, acá no tenemos, debe ir al municipio´ (de donde acabábamos de venir). ¡Una vergüenza! ¡Todas las oficinas públicas deben contar con el libro de quejas! Espero que alguien dé una pronta respuesta a mi reclamo ya que considero que no debíamos pagar por una falencia del municipio. Como prueba, hemos sacado fotos de todas las calles sin señalización”.

QUÉ DICE LA NORMATIVA

El artículo 22 de la Ley Nacional de Tránsito (a la que se encuentra adherida la Provincia de Buenos Aires) señala que “La vía pública será señalizada y demarcada conforme el sistema uniforme que se reglamente de acuerdo con los convenios internos y externos vigentes. Sólo son exigibles al usuario las reglas de circulación, expresadas a través de las señales, símbolos y marcas del sistema uniforme de señalamiento vial”. 

De este artículo se desprende que el municipio se encuentra incumpliendo con su obligación de señalización y demarcación, no pudiendo exigir reglas no expresadas.

El Juzgado de Faltas de Cañuelas se rige por el Código Contravencional (Ordenanza Nro. 60 del año 1984) que agrega algunos artículos esclarecedores. 

El artículo Nro. 216 expresa que “Será reprimido con una multa de 5 a 20 módulos (entre $ 387 y $ 1.548) quien circulare en sentido contrario al establecido en señales o disposiciones de tránsito”; y el Nro. 204 agrega: “Será sancionado con una multa de 5 a 20 módulos el que circulare con vehículos en lugares donde su prohibición esté señalizada”. En ambos casos el Código menciona claramente la presencia de la señaléctica como condición para la sanción. En consecuencia, se deduce que el Juzgado de Faltas a cargo del Dr. Fabián Silveti aplicó la multa de manera errónea y abusiva.

En el sitio web Defiéndase el abogado especializado en faltas y contravenciones Fernando Tijeras explica que cuando una calle no tiene un cartel indicador del sentido del tránsito o su ubicación es poco visible, el conductor tiene derecho a realizar el correspondiente reclamo ante la Justicia de Faltas de su jurisdicción, debido a que no puede pretenderse que quien maneja un vehículo conozca el sentido de todas las calles y avenidas de una ciudad. El supuesto infractor puede firmar la multa “bajo protesta” y cuenta con cinco días posteriores a la notificación para presentarse y hacer valer su derecho de defensa.

“Si la persona comete la infracción en un lugar ajeno al radio de su domicilio podrá ejercer ese argumento como principio de defensa, pero si lo hace a la vuelta de su casa carece de pruebas sólidas, porque en este caso se presume que sabía que estaba ingresando de contramano”, agregó el letrado.

Escrito por: Redacción InfoCañuelas