Los monotributistas pagan, de acuerdo a su categoría, una alícuota mensual, que incluye diversos componentes. Entre ellos, se encuentra el pago de una obra social a elección de la persona, un dato que no todas las personas inscriptas en el régimen de monotributo conoce. En muchos casos, los beneficiarios tienen más de una cobertura por ese motivo, sin saber que los fondos pueden transferirse a otra obra social de su elección.
Por otro lado, es necesario saber que, de acuerdo a la Resolución General 576/04 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), ninguna obra social que se encuentre habilitada para recibir beneficiarios monotributistas puede rechazar una afiliación.
Los monotributistas que se hayan reempadronado y que ya tuvieran obra social pueden ejercer su derecho de opción sólo una vez en el año calendario, es decir que, una vez realizado el cambio deben permanecer un año completo bajo la cobertura elegida. Recién en ese momento podrán volver a ejercer su derecho de opción y cambiar nuevamente de obra social.
Asimismo, el procedimiento se puede realizar desde las obras sociales sindicales a las prepagas, es decir, a los servicios de medicina privados. Las personas que cuentan con la cobertura de un servicio de salud que depende del sindicato al que están afiliados pueden cambiarla y optar por un servicio prepago. Esto significa que pueden solicitar que el dinero que se paga mensualmente a la obra social se destine a una empresa de medicina prepaga, teniendo en cuenta que el excedente -si es que lo hay- entre esa cuota y el plan seleccionado tendrá que pagarlo aparte.
Además siendo monotributista y teniendo cobertura de medicina prepaga el cliente se ahorra el IVA del 10,5% que cobra la empresa de salud.
Por último, los empleados que cuenten con la cobertura de obras sociales sindicales también pueden elegir cambiar de obra social y optar por otra sindical. El beneficiario puede ejercer la opción de cambio desde el momento de inicio de la relación laboral, sin necesidad de permanecer un tiempo bajo la cobertura asignada. Puede elegir una obra social del listado de Obras Sociales Sindicales.
El cambio se efectiviza el primer día del tercer mes desde la presentación de la solicitud de cambio. Durante dicho período la Obra Social de origen debe otorgar al afiliado la prestación médica correspondiente, de modo tal que la persona no quede sin cobertura.
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Escrito por: Redacción InfoCañuelas