11 de diciembre. Cañuelas, Argentina.

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El Estado rechazó la pretensión de Arrieta de cobrar viáticos como parlamentario

La Jefatura de Gabinete respondió que el ex intendente de Cañuelas no es funcionario de la administración nacional y que por lo tanto debería exigirle honorarios al Parlasur.

Guillermo Francos y Gustavo Arrieta.

Guillermo Francos y Gustavo Arrieta.

En la noche del martes 10 de diciembre se conoció la respuesta del Estado Nacional en el marco del amparo presentado por el parlamentario del Mercosur, Gustavo Arrieta, en el que planteó la inconstitucionalidad de una resolución que modificó el régimen de viajes al exterior y suprimió el pago de viáticos a los legisladores argentinos que integran el Parlasur.

La Jefatura de Gabinete -una de las demandadas junto con la Cancillería- respondió que Arrieta no es funcionario de la administración nacional y que por lo tango carece de legitimidad para exigirle el pago de emolumentos.

El 2 de diciembre, con el patrocinio letrado de Sebastián Demicheli Calcagno, Arrieta presentó un recurso de amparo ante el juez Federal con competencia Electoral de La Plata, Alejo Ramos Padilla.

Allí reclamó que se declare la “nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad” de la decisión administrativa (DECA) Nro. 888 firmada el 17 de septiembre por el jefe de Gabinete Guillermo Francos y la ex canciller Diana Mondino, que modificó el régimen de viajes al exterior. Dentro de las modificaciones implementadas se destaca la supresión del pago de viáticos, pasajes y alojamiento a los parlamentarios argentinos del Mercosur que mensualmente se trasladan a Montevideo.

Arrieta alegó que la baja de ese beneficio “impide la concurrencia de los parlamentarios a las sesiones” afectando “los derechos electorales y de representación del suscripto frente a los millones de ciudadanos que lo eligieron mediante el voto popular y de la provincia de Buenos Aires”, “poniendo en riesgo la responsabilidad y credibilidad de nuestro país en el ámbito el Mercosur”.

Antes de resolver, Ramos Padilla le corrió traslado a la Jefatura de Gabinete, que luego de señalar el “déficit argumental” de la demanda, respondió que Arrieta “no es funcionario del Estado Argentino, sino del Parlamento del Mercosur. Por ello, el Estado Nacional es ajeno a la relación jurídica que el accionante pudiera tener con dicho organismo, por cuanto no es el obligado al pago de los viáticos que reclama”.

En representación del organismo nacional, el abogado Rodolfo Gastón Aguirre sostuvo que: “Existe una relación entre el Parlasur y el Estado argentino, pero de ningún modo existe vínculo entre el parlamentario del Parlasur y el Estado Parte. Pues el Parlasur funciona en forma independiente a los Estados Partes, y es responsable de elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto para su funcionamiento”. Acto seguido citó el artículo 43 del reglamento interno del Parlasur que faculta a su mesa directiva a “Resolver acerca del reembolso de los gastos de los Parlamentarios y Parlamentarias”.

En ese orden de ideas, Aguirre planteó que Arrieta carece de legitimidad para efectuar el reclamo al Estado Nacional y que de hacerse lugar a la medida cautelar solicitada, se estaría anteponiendo una reglamentación de derecho local por sobre un acuerdo internacional.

Respecto al planteo de inconstitucionalidad de la Resolución firmada por Francos y Mondino, Aguirre sostuvo que la misma se dictó “teniendo en cuenta lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuatro pronunciamientos dictados el 2/07/2024. Los cuatro casos llegaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con pronunciamientos de las respectivas Cámara en las que concluyeron que no le correspondía al Estado Nacional pagar directamente las remuneraciones a los parlamentarios del Mercosur”.

Aguirre también cuestionó que se haya recurrido a una cautelar buscando un remedio inmediato contra una resolución dictada hace tres meses. “El actor sostiene que no se le pagaron los ´viáticos´ para las sesiones de agosto y septiembre del corriente año. Resulta llamativo que recién haya interpuesto la presente acción en noviembre, máxime cuando la normativa que pretende tachar de inconstitucional se dictó el 17 de septiembre de 2024. Por lo que se vislumbra a las claras que el peligro en la demora que invoca, no es tal”.

Como corolario, subrayó en su informe a Ramos Padilla que ante “el hipotético caso de que se hiciera lugar a la pretensión cautelar del Sr. Arrieta, debemos advertir que ello importaría una grave afectación al interés público. En efecto, su petición traería aparejado que el Estado utilice recursos del erario público para afrontar un pago al cual, legalmente, no está obligado. Dar procedencia a lo requerido por el actor, implicaría una afectación al interés público, por obligar al Estado a utilizar recursos públicos para cubrir dicho gasto, vulnerando el interés de toda la comunidad, quien deposita en los poderes del Estado la responsabilidad de velar por la buena administración de dichos recursos, para que estos sean destinados a cumplimentar las obligaciones legales correspondientes, las finalidades públicas y el bien común”.

Por último, el abogado de la Jefatura de Gabinete pidió que Ramos Padilla y la Secretaría Electoral se abstengan de continuar en el caso y remitan las actuaciones al Fuero Contencioso Administrativo Federal, toda vez que el demandando es el Estado Nacional y que no hay afectación de derechos electorales, como se planteó en la demanda, sino una discusión de derecho público.

No existe una disputa electoral. Antes bien, lo que pretende el actor es oponer la existencia de una deuda (gastos de viáticos y pasajes) que derivaría del ejercicio de dicho cargo y reclamar su pago al Estado Argentino, pretensión que no se identifica con la aplicación de la ley electoral alguna. Nadie en este caso desconoce el resultado de las elecciones y el título que reviste el actor. Por ello, como la cuestión se relaciona con pretensiones de índole económicas propias del funcionamiento del cuerpo parlamentario internacional del Mercosur, no procede la competencia del fuero federal electoral sino del fuero en lo contencioso administrativo federal”.

Noelia Liliana Mira, abogada del Ministerio de Relaciones Exteriores, adhirió al informe producido por su colega.
 

Escrito por: Redacción InfoCañuelas