El Gobierno Nacional a través de la AFIP realizó ciertos cambios en el Monotributo los cuales tendrán vigencia a partir de este año para aquellos contribuyentes que adhieran a este régimen simplificado.
Vale aclarar que el Monotributo es un Impuesto que fue creado en los 90´ y su característica principal es contener en un solo tributo Aportes Jubilatorios, Obra Social e Impuesto Puro.
Se pensó para formalizar e incluir en el sistema a aquellas empresas o profesionales que teniendo una estructura / facturación pequeña o mediana, necesitaban de un encuadre impositivo que fuera ágil y accesible, permitiendo además al fisco ampliar la base de contribuyentes, dado que muchos de ellos previo a este régimen permanecían en la informalidad.
Los cambios más importantes y a tener en cuenta a corto plazo son los siguientes:
• Se agrega una nueva categoría, la A como la más baja para quienes facturen hasta 84 mil anuales (7 mil por mes)
• Habrá una re categorización de oficio por parte de AFIP, esto quiere decir que esta entidad incluirá a cada contribuyente en la categoría anterior en la cual estaba inscripto en diciembre de 2016.
• Esta nueva categoría debe ser confirmada o modificada por el contribuyente hasta el 30 de abril y descargar la nueva credencial para hacer el pago mensual.
• Cambian los valores, se incrementa un 75% el tope de facturación y el impuesto integrado. El monto de aporte jubilatorio será $300 para la categoría más baja, aumentando un 10% respecto a la categoría inferior. El valor de Obra Social permanece fijo $419.
• Para los pagos de enero y febrero se utilizarán la credencial vieja, a partir de marzo debe utilizarse la nueva.
• Los monotributistas a fin de este año deben estar bancarizados (es decir ya no se podrá pagar por ventanilla el tributo hay que adherirlo al débito automático)
• Los monotributistas estarán obligados a declarar un domicilio fiscal electrónico (esto es una dirección de mail para que el fisco le pueda realizar comunicaciones)
• Los monotributistas serán los primeros nativos digitales ya que el pago de este impuesto se podrá hacer a través de celulares.
• El fisco podrá recategorizar “de oficio” a un contribuyente que según sus registros y debido a consumos en tarjeas de crédito, bienes registrados, u otra información de sus bases de datos debe estar inscripto en una categoría diferente a la declarada.
• Se posibilita que los sujetos que hayan quedado excluidos de pleno derecho durante los 12 meses inmediatos anteriores a la vigencia de las nuevas disposiciones puedan volver a adherir al régimen sin esperar el plazo de 3 años contados desde su exclusión.
Lic. Diego Rodríguez
Socio Estudio rodriguez y saldias
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Escrito por: Redacción InfoCañuelas