23 de noviembre. Cañuelas, Argentina.

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Oficina de Licencias: quejas por el olor a cigarrillo en la sala de espera

Una usuaria se retiró ante el insoportable olor a tabaco. Una ley Nacional y una ordenanza local prohíben fumar en oficinas públicas.

“Me voy de acá porque me va a agarrar una traqueobronquitis” dice una usuaria de la oficina municipal de Licencias de Conducir mientras filma un video en la sala de espera de Florida y Mitre.

Ante el olor a tabaco, la mujer decidió retirarse de la sede sin concluir el trámite para el que había concurrido, y luego se comunicó con InfoCañuelas para denunciar esta situación.

“El olor a cigarrillo que hay impregnado es insoportable. Respeto al que fuma, pero que lo hagan en la vereda o en el patio. Entré y me tuve que ir porque no podía respirar. Hay que tener en cuenta que van personas ancianas, personas con problemas de asma.... en una oficina pública deberían controlar esto”, relató.

En Argentina rige la Ley N.º 26.687, más conocida como Ley Nacional Antitabaco, que desde 2011 regula tanto la publicidad, producción y consumo de los productos elaborados con tabaco como la prohibición de fumar en ciertos espacios.

El artículo 23 prohíbe fumar lugares de trabajo cerrados protegidos por la ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo; y en cualquier otro lugar cerrado de acceso público.

El artículo 25 prescribe que en los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición (cosa que en este caso no se observa). Y además se fija a la Provincia como autoridad de aplicación, la que podrá delegar en los municipios el control del efectivo cumplimiento de la norma.


En Cañuelas también tiene plena vigencia la Ordenanza 2252/06 aprobada el 22 de noviembre de 2006, actualizada en 2018, que en su artículo 1 establece: “Prohíbase el consumo de tabaco en todos los espacios cerrados dependientes de la Municipalidad de Cañuelas, Entes Descentralizados y Autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajero, como así también en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado, como parte de una estrategia destinada a reafirmar los beneficios del no fumar y priorizando la salud del tercero no fumador”.

La norma local también prevé un apercibimiento para los infractores y multas en caso de que reiteren la infracción.

A su vez, los jefes o directores de las dependencias municipales donde no se respete la prohibición de fumar serán pasibles de una multa en pesos equivalente al valor al consumidor final de entre dos mil quinientos (2.500) a cien mil (100.000) paquetes de veinte cigarrillos del mayor precio comercializado en el país.  En caso de reincidencia dicha multa podrá alcanzar un valor de hasta un millón (1.000.000) de paquetes de las mismas características.

Escrito por: Redacción InfoCañuelas