22 de noviembre. Cañuelas, Argentina.

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Un abogado denuncia a Soledad Basavilbaso por “incompatibilidad horaria”

Dirige la delegación local de IOMA y acaba de ser designada en la Jefatura de Modernización del municipio.

Soledad Basavilbaso en su oficina de IOMA.

Soledad Basavilbaso en su oficina de IOMA.

En 2016 Soledad Basavilbaso fue designada como subsecretaria de Auditoría, Control y Seguimiento de Gestión de la Municipalidad. En agosto de 2020 tomó licencia para asumir como directora de la delegación local de IOMA. Hace unos días acaba de sumar una nueva responsabilidad en su agenda: la intendente Marisa Fassi la nombró como titular de la nueva Jefatura de Modernización del Estado Municipal, pero sin desafectarla de la obra social de los estatales.

En su nuevo rol municipal (que tiene ciertos puntos de contacto con el cargo que tuvo en 2016) Basavilbaso deberá de avanzar en la digitalización de los procesos administrativos a través de la implementación de la plataforma integral de Gestión Documental Digital (GDD), capacitar al personal en todo lo atinente a la “despapelización” de los expedientes e implementar un 0800 para gestión de trámites y reclamos vecinales.

Frente a esta situación el abogado cañuelense Ulises Baqué acaba de denunciar que la doble asignación de tareas de Basavilbaso es anticonstitucional. “El horario municipal se superponen de 08:00 a 14:00 como mínimo (con el de IOMA), por lo que la designación de la funcionaria incumpliría, cuanto menos, con la incompatibilidad horaria independientemente de que cumpla sus funciones ad honorem” argumentó.

En la denuncia -que ingresará en las próximas horas en la Mesa de Entradas del municipio- el letrado solicita que el Ejecutivo le informe los horarios que cumple la funcionaria y cualquier otro dato que fundamente la superposición de roles.

Tras la publicación de este artículo, un vocero del Ejecutivo se comunicó con InfoCañuelas para indicar que si bien Basavilbaso estará a cargo de la nueva Jefatura de Modernización, su asunción aún no se hizo efectiva por lo que no puede hablarse de duplicidad de tareas.

LA CARTA

A la Sra. Intendenta Municipal
Dra. Marisa Fassi

Ulises Tomás Maximiliano Baqué, DNI 23.657.813, con domicilio real en la calle Mitre Nº 95 de la localidad y Partido de Cañuelas a la Sra. Intendenta Municipal respetuosamente me presento y digo:

Que habiendo tomado conocimiento a través de portal de noticias Cañuelas al día en su edición del día 11 de marzo de 2022, que en el marco de la implementación del programa que busca digitalizar los expedientes administrativos del municipio y que además intenta poner en funcionamiento un teléfono 0800 para gestión de trámites y reclamos, la Sra. Soledad Basavilbaso, sería la funcionaría designada y quien tendrá a su cargo la Jefatura de Modernización.

Quiero recordarle que la mentada funcionaria Sra. Soledad Basavilbaso fue designada como responsable de la oficina local del Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) , cargo en el que se encontraría prestando funciones desde octubre del año 2020 a la actualidad, ello en virtud de no haber comunicación oficial que indique el cese de funciones.

Señalado esto, el artículo Artículo 53 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires señala que: “No podrá acumularse dos o más empleos a sueldo en una misma persona, aunque sea el uno provincial y el otro nacional, con excepción de los del magisterio en ejercicio. En cuanto a los empleos gratuitos y comisiones eventuales, la ley determinará los que sean incompatibles. …”

Por su parte, el DECRETO-LEY 8078/73 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 8147 Y 13644.-) señala en su artículo 1º respecto a las Incompatibilidad en los Cargos Públicos que: “ARTICULO 1.- No podrán acumularse en una misma persona, dos o más empleos ya sean nacionales y provinciales, municipales y provinciales o provinciales, aunque algunos de ellos sean en reparticiones autónomas o autárquicas nacionales o provinciales.”

Las excepciones a la norma están previstas en los artículos 2º y 3º conforme las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 13.644, haciendo únicamente referencia al caso de los docentes y los profesionales del arte de curar, siempre claro está, que no existiere incompatibilidad horaria.

Ahora bien, siendo que la oficina de IOMA y el horario municipal se superponen de 08:00 a 14:00 como mínimo, la designación de la funcionaria incumpliría, cuanto menos, con la incompatibilidad horaria independientemente que cumpla sus funciones ad honorem.

La Ley Nº 12475 reconoce a toda persona física que tenga interés legítimo, el derecho de acceso a todos los documentos administrativos, siendo que la funcionaria de marras se encontraría de licencia en vuestro municipio para cumplir sus tareas en IOMA, es que se requiere por el presente se me informe, en el plazo perentorio de 30 días y en forma fehaciente, qué tipo de licencia tiene la funcionaria y el horario que cumple en el Instituto Medico Asistencial, conforme fuese declarado por ella en su legajo personal.

Lo requerido es a los fines de poder evaluar y verificar si en el caso en concreto, se estaría dando el supuesto de incompatibilidad antes detallado y realizar, en el caso que fuese pertinente y cumplir dos cargos incompatibles, las denuncias de rigor.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad de saludar a Ud. con mí más distinguida consideración.

Escrito por: Redacción InfoCañuelas